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Decreto 0001358 de 2011

Decreto 1358 de 2011 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
0001358
Año
2011
Fecha
28 de abril de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 0001358 DE 2011 (Abril 28) por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones tributarias para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adoptar medidas especiales en materia tributaria para favorecer directamente a los damnificados o afectados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011, de tal manera que se alivie su situación y se facilite el cumplimiento de sus obligaciones.

DECRETA:

Artículo 1°. _Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011._ Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que se encuentren relacionados en los censos de afectados a que se refiere el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40913#5) del Decreto 4579 de 2010, serán los siguientes: I. Grandes contribuyentes Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación: DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA | Si el último dígito es ---

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