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Decreto 920 de 2011

Decreto 920 de 2011 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
920
Año
2011
Fecha
28 de marzo de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 920 DE 2011 (Marzo 28) Por el cual se amplían los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de La Niña 2010 - 2011 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, en los Decretos 4580 de 2010, 020 de 2011 y en el artículo 6° del Decreto 128 de 2011,

DECRETA:

Artículo 1°. _Plazos especiales para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los damnificados por el fenómeno de la niña 2010-2011._ Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones del impuesto sobre la renta del año gravable 2010 para los beneficiarios de las disposiciones especiales señaladas en el Decreto 128 de 2011 y relacionados en los registros especiales, conforme con lo previsto en el artículo 1° del decreto referido, serán los siguientes: I. GRANDES CONTRIBUYENTES Por el año gravable 2010 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como "Grandes Contribuyentes" por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario, dentro de los siguientes plazos atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación: DECLARACIÓN Y PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA | Si el último Dígito es ---

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