Decreto 033 de 2011
Decreto 033 de 2011 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 033
- Año
- 2011
- Fecha
- 11 de enero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 033 DE 2011 (Enero 11) [Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 4919 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45206#2) _Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996
CONSIDERANDO:
Que a falta de acuerdo tripartito para la fijación del aumento del salario mínimo para el año 2011 por parte de la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, el Gobierno Nacional fijó mediante Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010 como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y dos mil quinientos ($532.500,00) pesos moneda corriente.
Que las estimaciones de inflación esperada para finales de año 2010 informadas por el Banco de la República a la Comisión Permanente de Políticas Salariales y Laborales, fue en promedio del 2.7%, por lo que el Gobierno Nacional fijó un incremento salarial del 3.4%.
Que la inflación reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, el 5 de enero de 2011 para el año 2010 fue del 3.17%, por lo que se hace necesario modificar el artículo 1° del Decreto 4834 del 30 de diciembre de 2010.
Que la intención del Gobierno Nacional es incrementar el poder adquisitivo del salario mínimo legal vigente otorgando un incremento superior a la inflación esperada.
Que en mérito de lo antes expuesto, [Ver el Decreto Distrital 025 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45271#0)**
DECRETA:
Artículo 1°.
El artículo primero [(1°)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41196#1) del Decreto 4834 del 30 de diciembre del 2010 quedará así "Fijar a partir del primero (1°) de enero del año 2011, como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de quinientos treinta y cinco mil seiscientos ($535.600,00) pesos moneda corriente".** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de enero del año 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
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