Decreto 678 de 2011
Decreto 678 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 678
- Año
- 2011
- Fecha
- 29 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 678 DE 2011 (Diciembre 29)
[Derogado por el art. 6, Decreto Distrital 618 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51062#6) "Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital" LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (D) En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el Decreto Nacional 2660 de 1998; las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte; el Decreto Distrital 315 de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.
Que mediante el Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que el Decreto Distrital 545 de 2010, fijó el valor de la unidad en sesenta y cinco pesos moneda corriente ($65.00).
Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento DESS- PM04-PR01-09-011para el cálculo de la tarifa técnica para el servicio público de transporte individual para Bogotá, D.C., año 2011, el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de tres pesos y treinta y dos centavos ($3.32) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de tres pesos ($3.00). En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1. **Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en Sesenta y Ocho pesos ($68.00) moneda legal.
Parágrafo. La tabla de conversión de unidades a pesos, será la señalada en el anexo 1 de este Decreto. Artículo 2. Para el cobro de la tarifa autorizada deberá portarse en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control como lo dispone el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4309#50) del Decreto Nacional 172 de 2001. Artículo 3. Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes: | Item
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