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Decreto 679 de 2011

Decreto 679 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
679
Año
2011
Fecha
29 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 679 DE 2011 (Diciembre 29) [Derogado por el art. 5, Decreto Distrital 601 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56052#5) "Por el cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., (D) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal c), del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; los Decretos Nacionales 2660 de 1998 y 170 de 2001; la Resolución No 4350 de 1998 expedida por el Ministerio de Transporte y el Decreto Distrital 315 de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora del servicio de transporte público colectivo de pasajeros en el territorio de su jurisdicción.

Que mediante Decreto 2660 del 29 de diciembre de 1998, el gobierno nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros.

Que mediante resoluciones N°. 4350 de 1998 y N°. 392 de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.

Que mediante el Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión tarifaría para el servicio público colectivo e individual y mixto.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, elaboró el informe técnico, el cual dio como resultado la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo, en concordancia con el numeral uno del artículo 3° del Decreto Distrital 315 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1º. Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá, D. C., las siguientes tarifas: | GRUPO TARIFARIO ---

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