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Decreto 672 de 2011

Decreto 672 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
672
Año
2011
Fecha
29 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 672 DE 2011 (Diciembre 29) _Por medio del cual se determina para el año gravable 2012 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que el Acuerdo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#0) de 2009, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2012 no se les haya fijado avalúo catastral.

Que en reunión No. 13 del 22 de diciembre de 2011, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2012, y mediante el Decreto Distrital 671 de 2011 fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.

-** La base gravable mínima que regirá para el año 2012 conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Acuerdo 426 de 2009 _"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de impuesto Predial unificado_ ", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: |

Actividad / Estrato | PH pesos metro por metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | Valor en pesos metro cuadrado de construccion ---|---|---|--- Residencial | 1 | $ 416.000 | $ 191.000 | $215.000 2 | $ 712.000 | $ 268.000 | $ 244.000 3 | $ 1.173.000 | $ 379.000 | $ 300.000 4 | $ 1.907.000 | $ 810.000 | $ 521.000 5 | $ 2.215.000 | $ 902.000 | $ 689.000 6 | $ 2.614.000 | $ 1.521.000 | $ 850.000 Comercial | Puntual | $ 2.198.000 | $ 429.000 | $ 326.000 Zonal | $ 3.291.000 | $ 727.000 | $ 435.000 Urbano | $ 4,901.000 | $ 1.513.000 | $ 519.000 Metropolitano | $ 7.163.000 | $ 2.806.000 | $ 653.000 Financiero | $ 3.775.000 | $ 1.399.000 | $ 659.000 Dotacional | | $ 1.462.000 | $ 437.000 | $ 515.000 Industrial | | $ 1.382.000 | $ 388.000 | $404.000 Parqueadero - Depósito | 1,2 y 3 | $ 723.000 | | Parqueadero - Depósito | 4 | $ 981.000 | | Parqueadero - Depósito | 5 | $ 1.052.000 | | Parqueadero - Depósito | 6 | $ 1.219.000 | | Parqueadero - Depósito | Comercial y otros | $ 1.492.000 | | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 1 | | $ 152.000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 2 | | 250.000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 3 | | $ 388.000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 4 | | $ 830.000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 5 | | $ 1.027.000 | Urbanizable no urbanizado y urbanizado no edificado | 6 | | $ 1.198.000 | No Urbanizable | | NO | $ 98.000 | $ 401.000 PARÁGRAFO.- Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2012, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

Artículo 2°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

** Dado en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2011.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Hacienda **

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