Decreto 647 de 2011
Decreto 647 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 647
- Año
- 2011
- Fecha
- 28 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 647 DE 2011 (Diciembre 28) "Por medio del cual se deroga el parágrafo del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto Distrital 065 de 2002." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTA, D.C. (D) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 numeral 21 de la Ley 270 de 1996 establece: "Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura: Establecer el régimen y la remuneración de los Auxiliares de la Justicia"
Que en virtud de dicha facultad, el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo 1518 de 2002 "Por medio del cual se establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia", el cual, reglamenta la integración de la lista de auxiliares de la justicia, define la naturaleza del servicio de los auxiliares de la justicia, reglamenta la apertura del proceso de inscripción, el proceso de inscripción, los requisitos para formar parte de la lista de auxiliares de la justicia: las causales de no inclusión, la elaboración de la lista y las causales de exclusión de la lista, el régimen de incompatibilidades; los derechos y deberes de los auxiliares de la justicia: su remuneración y fijación de las tarifas de acuerdo a la modalidad.
Que la Ley 794 de 2003 "Por la cual se modifica el Código de Procedimiento Civil, se regula el proceso ejecutivo y se dictan otras disposiciones." en su artículo 41 prevé: "El artículo 388 del Código de Procedimiento Civil quedará así: "Artículo 388. Honorarios de auxiliares de la justicia. El juez de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura. señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido. o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado el rendirlas. En el auto que señale los honorarios. se determinará a quién corresponde pagarlos. (...) _ Cuando haya lugar a remuneración o reembolso de honorarios por concepto de un dictamen pericial, en ningún caso se podrán exceder las tarifas señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura, las cuales deberán ser fijadas dentro de los tres _(3) m _eses siguientes a la promulgación de la presente ley."_ Que en consecuencia, se considera que la citada Ley, derogó el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993. la cual, en su momento facultó al Alcalde Mayor para reglamentar lo relativo a peritos en cuanto a requisitos, forma de inscripción y monto de sus honorarios, y en virtud de tal facultad, profirió los decretos distritales 56 de 1994 _''Por el cual se reglamenta el articulo_ 19 _del Acuerdo_ 29 _de_ 1993"_._ Decreto 756 de 1994 _"Por el cual se modifica parcialmente el Decreto Número 056 del_ 28 _de enero de_ 1994", derogados con la expedición del Decreto Distrital 065 de 2002. Lo que quiere decir, que el Alcalde Mayor de Bogotá carece de competencia para fijar honorarios a los auxiliares de justicia que obren en procesos adelantados en las inspecciones de policía de Bogotá, y que dicha facultad es exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura por mandato legal. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
Artículo 1º.- Derogar el parágrafo del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4581#1) del Decreto Distrital 065 de 2002 Artículo 2º.- Derogar el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4581#2) del Decreto Distrital 065 de 2002 Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…