Decreto 641 de 2011
Decreto 641 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 641
- Año
- 2011
- Fecha
- 26 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 641 DE 2011 (Diciembre 26) "Por medio del cual se extienden los efectos de la declaratoria de Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43982#0) de 2011, y se dictan otras disposiciones." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA En uso de sus facultades legales, en especial en especial las atribuidas por los artículos 35 y 38, numerales 3° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 5º del Decreto 332 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 35 y 38, numerales 3° y 18 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al/la Alcalde/sa Mayor como primera autoridad de policía, adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y las libertades públicas, dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito, así como, dictar los actos y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los casos de emergencia.
Que el artículo 2º del Decreto 332 de 2004 prevé que las situaciones de desastre, calamidad y emergencia son aquellas que provocan de manera eventual daños o alteraciones en las condiciones de vida de las personas, en los bienes, en el desarrollo normal de la vida económica y social, en el medio ambiente, y en el funcionamiento de la prestación de servicios a la comunidad, causadas por fenómenos naturales o por acciones accidentales y no intencionales del hombre, que requieren la atención inmediata del Estado, de otras entidades de carácter humanitario o de servicio social, y de los ciudadanos, conforme al principio de solidaridad consagrado en el artículo 95 de la Constitución Política.
Que el artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004 prescribe que el/la Alcalde/sa Mayor mediante Decreto, previa recomendación del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, declarará la existencia de una situación de emergencia distrital en todo o parte del territorio del Distrito Capital o de sus localidades, con el alcance definido en los artículos 3º y 4º del mismo Decreto, en armonía con lo establecido por el Decreto Nacional 919 de 1989.
Que el mismo artículo 5º del Decreto Distrital 332 de 2004 señala: "_Los efectos de la declaratoria podrán extenderse durante el tiempo que sea necesario teniendo en cuenta las características de la situación que la ha provocado, y podrá modificarse o adicionarse, conforme al mismo procedimiento, en cuanto a su contenido, alcance y efectos mientras no se haya declarado que la situación ha sido superada y se ha vuelto a la normalidad_. (…)".
Que el artículo 23 ídem establece como función del Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en relación con el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, recomendar al/la Alcalde/sa Mayor la declaratoria de una situación de emergencia distrital, así como las modificaciones a la misma.
Que mediante el Decreto Distrital 412 de 2011 se declaró la Situación de Emergencia Distrital Sanitaria para tratar a la población Embera, en los términos del artículo 5º del Decreto 332 de 2004, con el alcance definido en el mismo Decreto, teniendo en cuenta las circunstancias sanitarias que generan su alta vulnerabilidad y la extensión de sus efectos.
Que en la parte considerativa del citado Decreto Distrital 412 de 2011, se indicó que la duración aproximada para atender en debida forma a la población Embera en estado de emergencia era de tres (3) meses.
Que la Secretaría Distrital de Integración Social mediante la comunicación radicada con el No. SAL-43557 de diciembre 16 de 2011, dirigida al Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hizo referencia a los compromisos adquiridos en el marco de la declaratoria de la Emergencia Distrital Sanitaria para tratar a la población Embera, y reiteró la importancia de generar los acuerdos pertinentes entre los Gobiernos Distrital y Nacional, que permitan materializar respuestas estructurales frente a dicha situación.
Que en la citada comunicación, en el ítem compromisos, se expresa que: _"(…) La Secretaría Distrital de Integración Social requiere para que continúe el funcionamiento de los Albergues a junio del 2012, un apoyo por parte del Gobierno Nacional por valor de $3.470 millones de pesos aproximadamente. (…)_ ", y según se anota en el mismo escrito, para la citada Secretaría, "_es necesario que por parte del Gobierno Nacional, se realice el desembolso de los recursos económicos para que los albergues continúen funcionando, hasta que las condiciones de seguridad en los territorios ancestrales que habitan estas comunidades sean óptimas para su retorno_ ".
Que según lo expresó la Secretaría Distrital de Integración Social, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la Dirección del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a las comunicaciones Nos. SAL-38922 y SAL- 43557, de noviembre 10 y diciembre 16 de 2011, respectivamente, relacionadas con los compromisos entre la Nación y el Distrito Capital para atender la problemática de la comunidad Embera.
Que el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, en la sesión llevada a cabo el día 26 de diciembre de 2011, recomendó a la Alcaldesa Mayor Designada la ampliación hasta el 30 de junio del año 2012, de la declaratoria de la emergencia decretada para tratar a la población Embera, recomendación que fue acogida y aprobada.
Que ante la imposibilidad de retornar la población Embera a sus sitios de origen, atendiendo las situaciones consideradas por el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, es necesario continuar con las medidas y acciones adoptadas por la Administración Distrital en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 412 de 2011.
Que durante los tres (3) meses precisados en el Decreto Distrital 412 de 2011 no se han superado totalmente las situaciones que condujeron a la declaratoria de la emergencia, lo que hace imperioso extender los efectos de la misma hasta el 30 de junio de 2012, conforme a la recomendación realizada y aprobada por el Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.- **[Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 327 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48123#1). Extender los efectos de la declaratoria de la Emergencia Distrital Sanitaria efectuada a través del Decreto Distrital [412](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43982#0) de 2011, para tratar a la población Embera, hasta el 30 de junio de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.
Parágrafo. - Durante el término previsto en este artículo se continuarán realizando las actividades previstas en el Decreto Distrital 412 de 2011, en todo aquello que resulte pertinente. Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria Distrital de Gobierno INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO Secretaria Distrital de Integración Social JORGE BERNAL CONDE Secretario Distrital de Salud NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4803 de diciembre 29 de 2011.
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