Decreto 608 de 2011
Decreto 608 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 608
- Año
- 2011
- Fecha
- 22 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 608 DE 2011 (Diciembre 22) _Por medio del cual se suspende la aplicación de los Decretos Distritales[212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8568#0)de 2003,[180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13723#0)y[198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14054#0)de 2004, y se dictan otras disposiciones_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 en concordancia con los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 establece que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2°, y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, estipulan como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte y, diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto 033 de 2009, el cual inicialmente regía hasta el 15 de febrero de 2011, estableciendo restricciones a la circulación de vehículos particulares entre las 6:00 y las 20:00 horas, de lunes a viernes,, de acuerdo con su número de placa, atendiendo a realización de obras públicas viales en la ciudad, al crecimiento del parque automotor, a la accidentalidad en las horas próximas a la entrada de la medida, y a la emisión de gases agentes del efecto invernadero.
Que mediante el artículo 3° de la misma disposición se exceptuaron algunos vehículos de la restricción a la circulación de vehículos particulares, disposición que fue modificada posteriormente mediante los Decretos Distritales 398 y 576 de 2011.
Que por medio del Decreto Distrital 041 de 2011 se prorrogó la vigencia del Decreto Distrital 033 de 2009, hasta el día 23 de diciembre de 2011, fecha a partir de la cual retoman vigencia las restricciones a la circulación de vehículos particulares ordenadas por los Decretos 212 de 2003, 180 y198 de 2004.
Que de acuerdo con lo expuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad, el número de viajes vehiculares internos en Bogotá, D.C., se ve reducido por la salida masiva de vehículos en la última semana de diciembre y en la primera del mes de enero, por lo cual considera técnicamente apropiado levantar la medida de restricción de pico y placa, a fin de optimizar la utilización de la infraestructura vial existente, teniendo en cuenta que la época de final de año es un periodo atípico o periodo valle. Adicionalmente, por cuanto con la medida se garantiza la movilidad a las personas que han ingresado a la ciudad desde el resto del país, cuyos viajes se concentran especialmente para compras y recreación. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Suspender, a partir del 26 de diciembre de 2011, la aplicación de los Decretos Distritales [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8568) de 2003, [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13723) y [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14054) de 2004.
Artículo 2°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, suspende la aplicación de los Decretos Distritales [212](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8568) de 2003, [180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13723) y [198](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14054) de 2004 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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