Decreto 603 de 2011
Decreto 603 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 603
- Año
- 2011
- Fecha
- 20 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 603 DE 2011 (Diciembre 20) [Liquidado por el Decreto Distrital 669 de 2011](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45214#0) "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DESIGNADA En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 42 del Decreto 714 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 37 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Gobierno Distrital sometió el Proyecto de Presupuesto Anual del Distrito Capital a consideración del Concejo Distrital, durante los primeros tres (3) días de las sesiones ordinarias del mes de noviembre de la presente vigencia, siendo radicado el Proyecto de Presupuesto en la Secretaría General de la Corporación el primer (1) día de noviembre de 2011, el cual fue registrado como Proyecto de Acuerdo Nº 262 de 2011, cumpliendo con todos los requerimientos legales.
Que los aspectos referidos al cumplimiento de la Ley 617 de 2000 y de la Ley 819 de 2003, la adecuada proyección de los ingresos, el endeudamiento y las contingencias se encontraban debidamente incorporados en el Proyecto de Presupuesto Anual presentado, reflejando criterios de eficiencia y responsabilidad en el manejo y sostenibilidad de las finanzas distritales.
Que la Administración Distrital en cumplimiento de la Constitución Política; del Código de Infancia y Adolescencia, de la Ley 1098 de 2006 y de lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital _"Bogotá Positiva: Para Vivir Mejor",_ Acuerdo 308 de 2008; previó en el Proyecto de Presupuesto Anual para 2012, el desarrollo de líneas de inversión que se encuentran enmarcadas en el contexto de la garantía y defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes.
Que en el Proyecto de Presupuesto Anual presentado al Concejo de Bogotá, la Administración Distrital consolidó el informe en el cual se precisan los aspectos del desplazamiento en Bogotá, así como las acciones y recursos programados por el Distrito para atender a la población en situación de desplazamiento, en cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.
Que el artículo 41 del Decreto Distrital 714 de 1996 consagra: _"Una vez presentado el Proyecto de Presupuesto por el Gobierno Distrital al Concejo Distrital, la Comisión Permanente de Presupuesto podrá antes del 10 de noviembre resolver que el proyecto no se ajusta a los preceptos de este Acuerdo, en cuyo caso será devuelto a la Secretaría de Hacienda que lo presentará de nuevo al Concejo Distrital antes del 15 de noviembre con las enmiendas correspondientes"._ Que al haber continuado el trámite de la iniciativa en el Concejo Distrital, se entiende que dicha Corporación no formuló objeciones a la misma, por lo cual se prosiguió con el estudio correspondiente.
Que de acuerdo con el cronograma de sesiones aprobado por la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo Distrital, el Secretario Distrital de Hacienda efectuó la presentación del Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2012 y los Secretarios de Despacho y Directores de entidades citados realizaron las presentaciones sobre los sectores bajo su coordinación y entidades a cargo.
Que durante el transcurso de las sesiones programadas y efectuadas en la Comisión Tercera Permanente de Hacienda y Crédito Público del Concejo Distrital, en el período de sesiones ordinarias del mes de noviembre de 2011, los honorables concejales manifestaron sus interrogantes, requerimientos y solicitudes de aclaración, información o recursos respecto de las entidades objeto de análisis.
Que el Concejo de Bogotá, Distrito Capital, no expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, dentro del plazo y términos previstos en la normativa vigente.
Que el artículo 348 de la Constitución Política establece que si el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno dentro de los términos señalados en el artículo 347 Constitucional.
Que de conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 140 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 42 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el Acuerdo 432 de 2010, mediante el cual se modificó el artículo 37 del Acuerdo 24 de 1995, si el Concejo Distrital no expidiere el Presupuesto Anual del Distrito Capital antes del 10 de diciembre, regirá el proyecto presentado por el Gobierno Distrital.
Que en Sentencia C- 1645 de 2000, la Corte Constitucional se pronunció sobre las consecuencias de la no aprobación del presupuesto por parte del legislativo, declarando inexequible la expresión "…o no hubiere sido aprobado por el Congreso…" del Artículo 64 del Decreto 111 de 1996, razón por la cual ante la ocurrencia del evento mencionado, regirá el presupuesto presentado por el Gobierno Distrital.
Que el proyecto de presupuesto presentado por el Gobierno Distrital no fue objeto de modificaciones por parte del Concejo de Bogotá, de tal forma que las ponencias fueron votadas negativamente y en consecuencia se produjo el archivo del mismo en la sesión de la Comisión Permanente de Hacienda y Crédito Público del 5 de diciembre de 2011. En mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 579 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51446#0). **
DECRETA:
Artículo 1.
Expedir el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012, por la suma de ONCE BILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($11.536.091.568.000), conforme al siguiente detalle: | ** PRESUPUESTO ANUAL DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL ---
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