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Decreto 583 de 2011

Decreto 583 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
583
Año
2011
Fecha
15 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 583 DE 2011 (Diciembre 15)[Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519) P _or medio del cual se reglamenta la prestación del servicio de avalúos comerciales de inmuebles, de que trata el literal e) del artículo[63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307)del Acuerdo 257 de 2006_ LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ, D.C., DESIGNADA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3º del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que toda actividad de coordinación y colaboración entre entidades públicas debe llevarse a cabo con el fin de lograr los fines esenciales del Estado colombiano consagrados en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.

Que la Carta Política, en su artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209), instituyó los principios de la función administrativa, dentro de los que se destacan – para efectos del presente decreto – los de economía, celeridad y eficacia.

Que en consonancia con el mencionado artículo superior, el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#8) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que los principios de economía y celeridad deben traducirse en la Administración Distrital en la existencia de procedimientos útiles para agilizar las decisiones; así mismo, en que los procesos se adelanten en el menor tiempo y costo posibles.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#10) ídem prescribe, en observancia de las disposiciones superiores pertinentes, que la Administración Distrital actuará coordinada y armónicamente para la realización de los fines que le son propios y para lograr la eficiencia y la integralidad de la gestión pública en el ámbito de Bogotá, D.C.

Que en virtud del artículo [59](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#59) del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Concejo de Bogotá transformó al Departamento Administrativo de Catastro Distrital en la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD-.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#63) del citado Acuerdo define la naturaleza de la UAECD como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por Servicios; de carácter eminentemente técnico y especializado; con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal; y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#63.e) del artículo 63 ibídem, establece como una de las funciones de la citada Unidad, la de "Elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades Distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten".

Que de otra parte, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 6 del Acuerdo 001 de 2007 _"Por el cual se adoptan los estatutos internos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital",_ en consonancia con el literal _e)_ del artículo 3 del Acuerdo 002 de 2007 _, "Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la UAECD y se dictan otras disposiciones",_ expedidos por el Consejo Directivo de dicha Unidad, una de las funciones es _"elaborar avalúos comerciales a organismos o entidades distritales y a empresas del sector privado que lo soliciten"_.

Que para lograr la materialización concreta de los fines y principios anteriormente citados, se hace necesario reglamentar la actividad de elaborar avalúos comerciales a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1º.

- Objeto.** El presente Decreto tiene como fin reglamentar la prestación del servicio de avalúos comerciales por parte de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD.

Parágrafo. -** Las entidades distritales, las empresas privadas y las empresas de servicios públicos y los particulares podrán ser beneficiarios de este servicio en los términos del presente Decreto.

Artículo 2º.-**[Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 152 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76106#1)

Las entidades y organismos del orden distrital solicitarán la elaboración de los avalúos comerciales de los inmuebles que se requieran en el cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud, deberá responder de manera afirmativa o negativa a la entidad peticionaria la atención de la solicitud, con el fin que ésta continúe adelantando el trámite ante la Unidad, en el primer caso, o lo pueda realizar con otro organismo, entidad o persona jurídica, en el segundo caso.

Artículo 3º.

-** Para efectos de la aplicación del presente Decreto las entidades distritales, las empresas privadas y las empresas de servicios públicos y los particulares deberán observar el instructivo y procedimientos definidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD al respecto.

Artículo 4º.

- El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá D.C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2011. CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Hacienda

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