Decreto 579 de 2011
Decreto 579 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 579
- Año
- 2011
- Fecha
- 14 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 579 DE 2011 (Diciembre 14)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) "Por medio del cual se deroga el Decreto Distrital [341](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40192#0) de 2010." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el/la Alcalde/sa Mayor es jefe/a de gobierno y de la administración distrital.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3º del artículo 38 del Decreto-Ley 1421 de 1993, es atribución del/la Alcalde/sa Mayor dirigir la acción administrativa, y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 consagra: "_Acción administrativa, honesta y eficiente. El alcalde mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito_ ".
Que mediante el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39198#8) del Decreto Distrital 101 de 2010, el Alcalde Mayor delegó en los/as Alcaldes/as Locales la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de acuerdo con la estructura establecida en el Plan de Desarrollo Local que esté vigente.
Que en el ejercicio de la función delegada en la norma antes citada, los/as Alcaldes/as Locales deben observar, además de las disposiciones legales que regulan la actividad contractual, los principios constitucionales y legales que rigen la función administrativa, es decir, los de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, participación, publicidad, transparencia, responsabilidad y selección objetiva, entre otros.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno señaló que es pertinente eliminar posibles obstáculos a la facultad de contratación delegada a los/as Alcaldes/as Locales, derogando el Decreto Distrital 341 de 2010 y, en su lugar, fomentar mecanismos de asistencia y acompañamiento técnico de dicha Secretaría al proceso de viabilización, elegibilidad y ejecución de proyectos de inversión de las localidades.
Que la citada Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, fomentará e implementará mecanismos de asistencia, acompañamiento técnico, seguimiento y evaluación a las Alcaldías Locales en los procesos contractuales, de conformidad con las funciones previstas en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22553#13) del Decreto Distrital 539 de 2006, o en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
- Derogar el Decreto Distrital 341 del 13 de Agosto de 2010, "_Por el cual se adoptan medidas respecto del ejercicio por parte de los/as Alcaldes/as Locales para la celebración de contratos de apoyo y/o convenios de asociación con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local_"**.
Artículo 2º.
-** La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales y Desarrollo Ciudadano, fomentará e implementará mecanismos de asistencia y acompañamiento técnico a las Alcaldías Locales en el ejercicio de la facultad delegada mediante el artículo 8° del Decreto Distrital 101 de 2010, de conformidad con las funciones previstas en el artículo 13 del Decreto Distrital 539 de 2006, o en las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada MARIELA BARRAGÁN BELTRÁN Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicadon en el Registro Distrital 4795 diciembre 19 de 2011
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