Decreto 576 de 2011
Decreto 576 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 576
- Año
- 2011
- Fecha
- 14 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 576 DE 2011 (Diciembre 14) _Por medio del cual se modifica el artículo[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944#3)del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado por el artículo[1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43807#1)del Decreto Distrital 398 de 2011_[Ver Decreto Distrital 575 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963) LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., DESIGNADA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia; los artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002; los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 "_por medio de cual se expide el código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones_ " prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 señala que, los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas, con sujeción a las disposiciones del Código Nacional de Tránsito.
Que el artículo 7° ídem establece que: "_las autoridades de tránsito velaran por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de la vías (…)_ ".
Que la Administración Distrital en el curso de los últimos años ha tomado medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C., a través de los Decretos Distritales 07 de 2002, 057 de 2003, 180 y 198 de 2004, mediante los cuales se establecieron restricciones, en horarios determinados, a la circulación de vehículos particulares de acuerdo con el número de la placa.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 033 de 2009, "_Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas_ ", el cual consagró una restricción para la circulación de los vehículos particulares, de lunes a viernes, entre las 6:00 horas y las 20:00 horas, y en su artículo 3° estableció algunas categorías de vehículos exceptuados para la aplicación de dicha medida.
Que la Administración Distrital, mediante el Decreto 398 de 2011, modificó el artículo 3° del citado Decreto Distrital 033 de 2009, señalando en el numeral 13 ídem, que los magistrados y jueces de Bogotá y Cundinamarca a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura certifique no haber asignado vehículo oficial para su transporte y custodia, podrán circular sin restricción.
Que no obstante no haber incluido en la mencionada excepción a los/as fiscales/as, el espíritu de la disposición y el sentir de la misma está dirigido a que sean beneficiarios de ella, quienes administran justicia, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 116 de la Constitución Política.
Que a los/as Procuradores/as Delegados/as que cumplen funciones de intervención judicial en procesos penales y ante las Altas Cortes, como Ministerio Público, se les equipara con jueces y magistrados de las más altas calidades, como lo establece el artículo 280 de la Constitución Política.
Que se hace necesario precisar y modificar el numeral 13 del artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, que se adicionó con el artículo 1° del Decreto Distrital 398 de 2011, en cuanto debe quedar claro que la excepción está dirigida a toda la escala de Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as de Bogotá y Cundinamarca, y Procuradores/as Delegados/as en lo Penal y ante las Altas Cortes.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2°, y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006, señalan como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y transporte en el Distrito Capital,. En mérito de lo expuesto, [Ver el Decreto Distrital 025 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45271#0)**
DECRETA:
Artículo 1º.
- **Modifícase el numeral [trece (13)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43807#3.13) del artículo 3° del Decreto Distrital 033 de 2009, adicionado mediante el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43807#1) del Decreto Distrital 398 de 2011, el cual quedará así:
_"13. Vehículos de medios de comunicación y de Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales, Procuradores/as Delegados ante las Altas Cortes. Automotores de propiedad de los medios de comunicación destinados al transporte de su personal y de los equipos técnicos de comunicación, para el desarrollo de la labor periodística, que porten pintados o adheridos en la carrocería los distintivos del medio de comunicación al que pertenecen, y los vehículos de propiedad de los/as Magistrados/as, Jueces/zas, Fiscales/as, y los/as Procuradores/as Delegados/as ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no tener asignado un vehículo oficial para su transporte y custodia._ _La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones necesarias para la inscripción de los vehículos, los cuales deben pertenecer a la persona natural o jurídica en quien concurran las condiciones de excepción, Los automotores deben estar inscritos en el Registro Distrital Automotor de Bogotá, D.C."_
Artículo 2°.
- **Adiciónase el
artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34944#3) del Decreto Distrital 033 de 2009, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43807#1) del Decreto Distrital 398 de 2011, con el siguiente parágrafo:
_"Parágrafo 2°.- Se prohíbe la expedición de permisos especiales de circulación por parte de las autoridades de tránsito. Por lo tanto, los/as ciudadanos/as y/o funcionarios/as no podrán exhibir permisos de circulación ante los/as agentes de tránsito, para excusarse del cumplimiento de las restricciones impuestas a la circulación de vehículos particulares. Los automotores exceptuados podrán circular con la simple demostración de las condiciones señaladas en este artículo y en consecuencia no requerirán de la expedición de permiso alguno"._
Artículo 3°.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el registro Distrital y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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