Decreto 549 de 2011
Decreto 549 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 549
- Año
- 2011
- Fecha
- 2 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 549 DE 2011 (Diciembre 02)[Derogado por el art. 35, Decreto Distrital 803 de 2018](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82031#35) _Por el cual se modifica el Decreto Distrital 020 de 2011_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. DESIGNADA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Numeral 3 del Artículo 315 de la Constitución Política; los Artículos 38, Numerales 1, 3 y 6, 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; los Artículos 8, 10 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 establece entre las atribuciones del/la Alcalde/sa Mayor ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, Acuerdos y Decretos, así como dirigir la acción administrativa y distribuir los negocios según su naturaleza entre las distintas Entidades Distritales.
Que el inciso segundo del Artículo 73 de la Ley 388 de 1997, facultó al Concejo de la ciudad para expedir las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en el Distrito Capital.
Que el Acuerdo 118 de 2003, _"Por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital"_, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, estableció las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en la ciudad.
Que el artículo 5° del Acuerdo 118 de 2003, modificado por el Artículo 15 del Acuerdo 352 de 2008, fijó las reglas generales para la determinación del efecto plusvalía y señaló en el artículo 9º que le corresponde a la Administración Distrital definir los lineamientos para regular la operatividad de la liquidación de la participación en la plusvalía.
Que el Artículo 3° del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prevé que la función administrativa distrital se llevará a cabo atendiendo los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, entre otros.
Que el Decreto Distrital 020 de 2011, _"Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para regular la operatividad del cálculo y liquidación de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones",_ estableció en su artículo 8º que _"Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición, el acto administrativo que liquida el efecto plusvalía se publicará mediante tres (3) avisos en ediciones dominicales de periódicos de amplia circulación en el Distrito Capital, y se fijará edicto en la sede de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, según lo establece el artículo 81 de la Ley 388 de 1997"._ Que en materia de plusvalía confluyen las competencias de varias entidades distritales, dentro de las cuales se encuentran la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, por tanto, éstas deben contribuir mancomunadamente para logro de los fines de las mismas.
Que tanto la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, como la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD son entidades adscritas al Sector Hacienda.
Que en aras de publicar los actos administrativos de determinación y liquidación del efecto plusvalía expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD y conseguir un proceso más eficiente en la vigencia fiscal 2011, se hace necesario modificar transitoriamente la regla sobre la publicación de dichos actos, estableciendo que será la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH, la encargada de dicha obligación en la referida vigencia.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónese el artículo 18 del Decreto Distrital 020 de 2011, con el siguiente [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41288#18.P):___"Parágrafo: La publicación de los avisos de que trata el Artículo 8° del presente Decreto, exclusivamente en relación con los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD y para la vigencia fiscal 2011, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda – SDH.
Artículo 2º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., en los 02 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGON Alcaldesa Mayor Designada HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretario Distrital de Hacienda CRISTINA ARANGO OLAYA Secretaria Distrital de Planeación
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