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Decreto 547 de 2011

Decreto 547 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
547
Año
2011
Fecha
2 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 547 DE 2011 (Diciembre 02)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.145) _Por el cual se dictan medidas para la migración de equipos del transporte colectivo al transporte masivo y se dictan otras disposiciones_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., (D) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 y el 365 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3 y 20 de la Ley 336 de 1996, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Decreto Distrital 319 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política determina que_"__Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. (…)"._ Que el literal b) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece como uno de los principios rectores del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.

Que conforme lo dispone el artículo 3º de la Ley 336 de 1996, reglamentado por el Decreto Nacional 3083 de 2007, _"por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte",_ las autoridades deben dar prioridad a la utilización de medios de transporte masivo, lo que en el caso del Distrito Capital se manifiesta en la necesidad de facilitar la transición al Sistema Integrado de Transporte Público, modo que operará bajo las reglas del transporte masivo.

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo 20 de la Ley 336 de 1996 "_La autoridad competente de transporte podrá expedir permisos especiales y transitorios para superar precisas situaciones de alteración del servicio público ocasionadas por una empresa de transporte en cualquiera de sus modos, que afecten la prestación del servicio, o para satisfacer el surgimiento de ocasionales demandas de transporte_ ".

Que el artículo 11 del Decreto 3109 de 1997, por el cual se reglamenta, entre otros, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros, preceptúa que_"__La autoridad única de transporte determinará las necesidades del servicio. Para este efecto se elaborarán estudios para establecer la demanda existente y potencial en áreas, zonas de operación y corredores, como también la asignación de rutas y equipos."_ Que el artículo 5º, ídem, dispone que la autoridad única de transporte constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente, ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros.

Que el Decreto Nacional 170 de 2001, reglamentario del transporte público terrestre colectivo en el radio de acción distrital y municipal, señala en su artículo 10 como autoridad de transporte, al Alcalde municipal o distrital.

Que mediante el Decreto Distrital 156 de 2011, "_Por el cual se adoptan medidas para garantizar la adecuada transición del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo al Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, su implementación gradual, y se dictan otras disposiciones_ ", se declaró el inicio de la transición al Sistema Integrado de Transporte Público.

Que deben tomarse medidas para mantener la cobertura de transporte con los vehículos postulados al Sistema Integrado de Transporte Público, así como con los que cumplieron las condiciones de participación prevista en el pliego de condiciones de la Licitación Pública TMSA-LP-004 de 2009, incluyendo a aquellos que quedaron registrados en la Secretaría Distrital de Movilidad conforme a las disposiciones contenidas en la Adenda No. 08, sección 1, modificación al pliego de condiciones, numeral I "modificación al numeral 1.3.2 Glosario (…)" y numeral XI "adición a la nota 3 del numeral 4.5.1 estrategia de democratización, relacionados en la constancia expedida por la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad ha revocado, en el proceso de transición al Sistema Integrado de Transporte Público, todas las autorizaciones de servicio de transporte público colectivo, con base en la prelación que la ley otorga a los modos de transporte masivo.

Que no se encuentra regulado en el ordenamiento de transporte colombiano, el procedimiento necesario para la migración de todos los vehículos de transporte colectivo al masivo, ya que es el Distrito Capital, la primera ciudad del país que operará únicamente en el modo masivo.

Que el Consejo de Estado, en la Sentencia 834 del 26 de Abril de 2007, con ponencia del H. Magistrado Rafael E. Ostau de Lafont Pianetta, señaló en cuanto a las competencias de los Alcaldes Municipales y Distritales: "(…) _Se observa en dichas normas que de ellas emanan facultades para adoptar medidas de carácter general en relación con el referido servicio público, en cuanto facultan a las autoridades respectivas para organizarlo, diseñar, exigir y ejecutar, obviamente de modo general, políticas y condiciones dirigidas a los fines que las mismas señalan, y esa clase de actividades encuadran en la potestad de reglamentar o regular en el ámbito administrativo"._ En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1º.

\- La Secretaría Distrital de Movilidad adoptará, durante el período de transición al Sistema Integrado de Transporte Público -SITP, las medidas que definan las condiciones de migración de equipos actualmente destinados al transporte colectivo hacia el transporte masivo, dentro de los criterios y los principios de priorización de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 3109 de 1997, y los Decretos Distritales 319 de 2006 y 309 de 2009.

Artículo 2º.

-

La Secretaría Distrital de Movilidad adoptará, durante la etapa de transición, las medidas necesarias para garantizar la continuidad y cobertura del servicio de transporte, con aquellos vehículos de transporte colectivo que estando postulados al Sistema Integrado de Transporte Público en la modalidad de renta mensual deban mantenerse en operación; con los vinculados en la modalidad de venta que no han recibido oferta de adquisición; así como con aquellos que quedaron registrados en la Secretaría Distrital de Movilidad conforme a las disposiciones contenidas en la Adenda No. 08, sección 1, modificación al pliego de condiciones, numeral I "modificación al numeral 1.3.2 Glosario (…)" y numeral XI "adición a la Nota 3 del numeral 4.5.1 estrategia de democratización de la Licitación de operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte Público No. TMSA-LP-004 de 2009.

Parágrafo 1º. -** Los operadores de transporte del Sistema Integrado de Transporte Público deberán comunicar a la Secretaría Distrital de Movilidad la formulación de oferta de compra de los vehículos de transporte colectivo postulados al Sistema en la modalidad de venta, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que ésta se produzca.

Parágrafo 2º. -** En todo caso, quienes hayan registrado sus vehículos ante la Secretaría Distrital de Movilidad, en los términos y condiciones de la Licitación TMSA-LP-004 de 2009 deberán regularizar su incorporación al respectivo operador del Sistema dentro del periodo de transición.

Artículo 3º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor (D) FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad

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