Decreto 546 de 2011
Decreto 546 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 546
- Año
- 2011
- Fecha
- 2 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 546 DE 2011 (Diciembre 02)[Derogado y compilado por el Decreto único Sectorial 650 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191870)
_Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital[434](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39291#0) de 2010, que creó el Observatorio de Convivencia Escolar_** LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., tiene la atribución de hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del gobierno nacional y los Acuerdos del Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que la misma disposición en su numeral 4°, le asigna la función de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.
Que mediante el Acuerdo Distrital 173 de 2005 se conformó el Sistema Distrital de Seguridad Escolar –SISDISE- y se estableció que éste se integra por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar público y privado, bajo la coordinación de un comité insterinstitucional.
Que mediante el Acuerdo Distrital 434 de 2010 se creó el Observatorio de Convivencia Escolar como parte del Sistema Distrital de Seguridad Escolar, y dispuso la creación de sistema de discusión y análisis cuya coordinación está a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que las disposiciones citadas constituyen importantes herramientas normativas que sirven de fundamento para la consolidación del Sistema de Seguridad, Convivencia y Protección Escolar, cuya consolidación busca garantizar a los estudiantes un ambiente seguro para que puedan dedicar su interés al aprendizaje de calidad.
Que una de las medidas necesarias para este fin consiste en la determinación de la naturaleza y funciones del Observatorio de Convivencia Escolar creado por el Acuerdo 434 de 2010 y precisar su interacción en el Sistema Distrital de Seguridad Escolar –SISDISE- y con el Comité Coordinador del mismo.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 434 de 2010, el Observatorio de Convivencia Escolar tendrá por objeto incentivar la investigación y el diseño de estrategias encaminadas a prevenir situaciones de violencia escolar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° ídem, el Observatorio estará a cargo de las Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Salud, Integración Social, Cultura Recreación y Deporte y al mismo tiempo abrirá sus espacios para que hagan parte de él, organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con el objeto del propio Observatorio.
Que según el numeral 1° del artículo 3° del Acuerdo 26 de 1994, _"Por el cual se crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico y se dictan otras disposiciones",_ una de las funciones del IDEP consiste en dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, tanto básica como aplicada con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico, que deba cumplir la Administración, de acuerdo con los planes y programas aprobados y difundir los resultados de las investigaciones.
Que con el fin de garantizar el funcionamiento del Observatorio de Convivencia Escolar se hace necesario establecer la dependencia que tendrá a su cargo coordinar la provisión de los insumos y recursos requeridos, a través de la investigación, la generación y convocatoria a los espacios de reflexión y análisis sobre la convivencia, la seguridad y la protección escolar.
Que por lo anterior procede reglamentar el citado Acuerdo para dar claridad respecto al alcance y competencia de los organismos e instancias involucradas en esta materia, para afrontar sus objetivos fundamentales. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto.** El presente decreto reglamenta el funcionamiento del Observatorio de Convivencia Escolar, el cual está a cargo de las Secretarías Distritales de Gobierno, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte y al mismo tiempo abrirá sus espacios para que hagan parte de él, organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con su objeto.
Artículo 2º.
- Naturaleza del Observatorio de Convivencia.** El Observatorio es un espacio de reflexión pedagógica, y de discusión, análisis y generación de estrategias para la solución conjunta de las problemáticas de convivencia y violencia escolar.
Artículo 3º.
- Funcionamiento.** El Observatorio de Convivencia Escolar se reunirá mensualmente, de conformidad con el reglamento interno que al efecto acuerden sus integrantes, con la coordinación del/la Secretario/a de Educación del Distrito, quien para el efecto ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del mismo, directamente o a través de su delegado/a.
Artículo 4º.
- Funciones de la Secretaría Técnica.-** La Secretaría Técnica tendrá a su cargo coordinar la provisión de los insumos de información y recursos requeridos, a través de la investigación, la generación y convocatoria a los eventos de reflexión y análisis sobre la convivencia, la seguridad y la protección escolar; llevar el registro de las sesiones y conclusiones que se adopten; preparar los informes; y promover su divulgación a las instancias correspondientes, para la implementación de las acciones pertinentes.
Artículo 5º.
- Funciones.** El Observatorio de Convivencia Escolar tendrá como funciones: 1. Dirigir, coordinar y ejecutar programas de investigación, monitoreo y sistematización de la información pública y/o privada, sobre las diferentes formas de violencia escolar que se presentan en instituciones educativas públicas y privadas en el Distrito Capital, en el ámbito de las relaciones alumno-alumno, alumno-profesor, alumno- institución, alumno- entorno familiar y alumno- entorno social. 2. Hacer contacto con instituciones públicas y privadas de orden distrital, local, nacional e internacional, para crear espacios de discusión, sistemas de información, alertas tempranas, análisis de resultados y generación de estrategias de choque que puedan optimizar soluciones conjuntas a la problemática de la violencia escolar. 3. Presentar sugerencias y recomendaciones, así como diseñar estrategias encaminadas a prevenir las situaciones de violencia escolar detectadas en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas del Distrito Capital para su implementación por parte del Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar. 4. Presentar trimestralmente informes sobre las diversas temáticas observadas en el respectivo periodo, al Comité de Coordinación del Sistema Distrital de Seguridad Escolar. 5. Evaluar de manera permanente la efectividad de las acciones implementadas.
Artículo 6º.
-** Las instituciones educativas, entidades y organismos distritales prestarán la colaboración y suministrarán la información requerida para el debido cumplimiento de los fines del Observatorio de Convivencia Escolar, en especial, el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, entidad que actuará como invitada permanente a sus sesiones. Así mismo, el Observatorio contará con la colaboración de las instituciones educativas privadas de la Ciudad de Bogotá.
Artículo 7°.
-Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2011. CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. (D) RICARDO SÁNCHEZ ÁNGEL Secretario de Educación del Distrito
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…