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Decreto 537 de 2011

Decreto 537 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
537
Año
2011
Fecha
30 de noviembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 537 DE 2011 (Noviembre 30) [Derogado por el art. 1, Decreto Distrital 140 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46717#1) "Por el cual se regula el intercambio de suelos por derechos de edificabilidad adicional como parte del reparto equitativo de cargas y beneficios, en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte adoptado por los Decretos Distritales 043 de 2010 y 464 de 2011" LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el parágrafo 1° del artículo 26, el artículo 48 y el artículo 469 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en desarrollo del numeral 7 del artículo 6º del Decreto Distrital 043 de 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 señala que _"En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados",_ señalando adicionalmente que _"las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito"._ Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto Distrital 043 de 2010 – mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte, como _"una operación urbana especial que tiene por objeto expedir un marco normativo para la adopción de los instrumentos de planeamiento y de gestión del suelo que se desarrollen en su ámbito, determinar la manera como los beneficiarios de los aprovechamientos urbanísticos aportarán para la dotación de la infraestructura pública necesaria para su desarrollo, y establecer los parámetros para que la Administración Distrital adelante la gestión pública relacionada con el mismo"._ Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá Designada expidió el Decreto Distrital 464 de 2011, _"Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 043 de 2010, que adoptó el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte y se dictan otras disposiciones_ ".

Que el numeral 7o del artículo 6o del Decreto Distrital 043 de 2010, establece que uno de los objetivos generales del POZ Norte es _"Fijar los lineamientos para que la financiación de la infraestructura necesaria para el desarrollo del POZ Norte sea posible en el contexto del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, en virtud del cual pueden interactuar diferentes herramientas de política pública y de financiación sin que estos diversos instrumentos sean aplicables de manera exclusiva o excluyente"._ Que según el artículo 34 del Decreto Distrital 464 de 2011, que modificó el artículo 63 del Decreto 043 de 2010, para la financiación del desarrollo del POZ Norte se parte del supuesto que en la construcción de la infraestructura pública requerida se pueden utilizar distintas figuras, tales como: el intercambio de derechos de edificabilidad por suelos, los tributos y las tarifas, teniendo en cuenta los diferentes niveles de beneficio derivados de la asignación de aprovechamientos urbanísticos y/o de la construcción de la infraestructura pública.

Que el artículo 68 del Decreto Distrital 043 de 2010, modificado por el artículo 35 del Decreto Distrital 464 de 2011, estableció los suelos requeridos para construir la infraestructura necesaria para el POZ Norte como la construcción de la malla vial arterial y sus intersecciones, el Parque Metropolitano Guaymaral y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental de los diferentes cuerpos de agua localizados en el ámbito del POZ Norte.

Que el inciso primero del artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44405#37) del Decreto Distrital 464 de 2011, que modificó el artículo 71 del Decreto 043 de 2010, señaló que _"Los suelos necesarios para la malla vial arterial y sus intersecciones, la Avenida Low Murtra entre Avenidas El Jardín y Guaymaral, los suelos del Parque Metropolitano Guaymaral y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA-, podrán ser adquiridos por el Distrito a cambio de derechos de edificabilidad. (…)"._ Que en desarrollo del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y de conformidad con el artículo 469 del Decreto Distrital 190 de 2004, es competencia del Alcalde Mayor de la ciudad reglamentar los instrumentos de planeamiento y los procedimientos de gestión, como uno de los mecanismos para dar cumplimiento al artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44405#35) del Decreto Distrital 464 de 2011.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario reglamentar el intercambio de derechos de edificabilidad en el POZ Norte, para que quienes estén interesados en el desarrollo de los predios localizados en esta área de la ciudad puedan transferir al Distrito Capital el dominio de los suelos de la malla vial arterial y sus intersecciones y el Parque Metropolitano Guaymaral, a cambio de beneficios específicos consistentes en derechos de edificabilidad adicional, todo con el fin de garantizar la adquisición de los predios requeridos para la construcción de las vías y el parque mencionados.

Que con el fin de lograr un equilibrio entre el suelo generador de derechos de edificabilidad y la edificabilidad adicional esperada en las áreas de desarrollo, se establece una razón de intercambio resultante de la relación entre la sumatoria de los metros cuadrados de las áreas generadoras, de acuerdo con la información disponible cartográficamente, y los metros cuadrados adicionales al índice básico de construcción, estimados según los usos y edificabilidad permitida en el Plan de Ordenamiento Zonal del Norte. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto. El presente Decreto regula el intercambio de suelo por derechos de edificabilidad adicional como un mecanismo para la adquisición de los suelos correspondientes a la malla vial arterial y sus intersecciones, el Parque Metropolitano Guaymaral, y las Zonas de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de los cuerpos de agua, en desarrollo del principio de reparto equitativo de cargas y beneficios establecido en el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 y en los términos de los artículos [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#72) y [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38737#73) del Decreto Distrital 043 de 2010 y de los artículos 35 y 37 del Decreto Distrital 464 de 2011. Este intercambio operará sin perjuicio de los demás mecanismos ordinarios establecidos en las normas para la adquisición de suelos por parte del Distrito. Artículo 2.- Intercambio de suelo por derechos de edificabilidad adicional. El dominio de los suelos señalados en el plano __ 13 del Decreto Distrital 464 de 2011 denominado "Suelos Objeto de Intercambio Escala 1:12.000" una vez sean objeto de reserva o delimitación mediante el correspondiente acto administrativo que así lo establezca, podrá ser transferido al Distrito a cambio de derechos de edificabilidad adicional, de acuerdo con las previsiones del presente Decreto. Estos suelos se destinarán a la construcción de las obras de utilidad pública previstas en el Decreto Distrital 043 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 464 de 2011. Quien transfiera el derecho de dominio de estos suelos al Distrito Capital podrá utilizar los derechos de edificabilidad adicional que reciba a cambio de la transferencia, o cederlos total o parcialmente a terceros, quienes los podrán utilizar o ceder a otros terceros en las mismas condiciones establecidas en el presente Decreto.** Artículo 3.- Edificabilidad adicional en el ámbito del POZ Norte. De conformidad con el artículo 71 del Decreto Distrital 043 de 2010, modificado por el artículo 37 del Decreto Distrital 464 de 2011, en el ámbito del POZ Norte sólo se podrá acceder a edificabilidad adicional al índice de construcción inicial mediante el intercambio previsto en el presente Decreto. Los derechos de edificabilidad que sean reconocidos en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Nacional 1337 de 2002 y en el artículo 6º del Decreto Nacional 151 de 1998 no podrán utilizarse en el ámbito de aplicación espacial del POZ Norte.

Parágrafo. - Lo establecido en el presente Decreto no aplicará a los predios resultantes de procesos de reordenamiento. Los suelos sujetos al tratamiento de desarrollo resultantes de la segregación de predios con uso dotacional pre existente se sujetarán a lo establecido en el artículo 36-1 del Decreto Distrital 464 de 2011. TÍTULO II GENERACIÓN DE DERECHOS Artículo 4.- Generación de derechos. Los derechos de edificabilidad adicional se generan únicamente respecto de los predios objeto de intercambio, incluidos en el plano 13 del Decreto Distrital 464 de 2011, que sean transferidos al Distrito de manera voluntaria. Los derechos se generan con la suscripción y la correspondiente inscripción en el registro de instrumentos públicos de la escritura pública de transferencia del dominio.

Parágrafo 1. - **Se exceptúan de lo antes dispuesto los derechos de edificabilidad adicional generados conforme a lo previsto en el numeral 3 del artículo 7 del presente Decreto, que deberán cumplir los requisitos adicionales allí establecidos.

Parágrafo 2. - La viabilidad para la generación de los derechos de edificabilidad adicional estará sujeta al desarrollo del sistema de movilidad establecido en el artículo 25 del Decreto Distrital 043 de 2010, modificado por el artículo 12 del Decreto Distrital 464 de 2011. Artículo 5.- Transferencia del dominio de suelos a favor del Distrito a cambio de derechos de edificabilidad adicional. Es el contrato celebrado por escritura pública a través del cual una persona natural o jurídica de carácter privado o público transfiere el dominio sobre los suelos indicados en el plano 13 del Decreto Distrital 464 de 2011 a favor de las entidades competentes del Distrito Capital, a cambio de derechos de edificabilidad adicional que podrán ser expedidos a su favor o de un tercero. Para la expedición de los derechos a favor de un tercero debe mediar la autorización del propietario del suelo objeto del intercambio. Artículo 6.- Adquisición de los suelos por otros mecanismos. **En el evento que los suelos se adquieran por alguno de los mecanismos establecidos en los capítulos VII y VIII de la Ley 388 de 1997 o por otros medios legales, la entidad competente deberá manifestarle por escrito al titular del derecho de dominio la posibilidad de efectuar el intercambio a que se refiere el presente Decreto. Si el propietario no acepta esa posibilidad y el proceso de adquisición continúa, las reglas, los parámetros de valoración y de conversión, y la razón de intercambio definidos en el presente Decreto no serán aplicables para efectos de la determinación del valor comercial del respectivo predio. El titular del derecho de dominio deberá manifestar su intención de transferir el suelo según lo dispuesto en el presente Decreto en cualquier tiempo, siempre y cuando no sean declaradas las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública previstas en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, momento a partir del cual los titulares del derecho de dominio no podrán efectuar el intercambio de suelo a cambio de derechos de edificabilidad adicional objeto de la presente reglamentación. Los derechos de edificabilidad adicional que se hubieran generado por la transferencia descrita en el presente Decreto podrán ser ofrecidos a los interesados, una vez la adquisición quede en firme, mediante un procedimiento de martillo que garantice la selección objetiva de los posibles compradores. El procedimiento de martillo y sus características se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1. Los derechos de edificabilidad adicional que sean adjudicados a través de este mecanismo se regirán por lo previsto en el presente Decreto, salvo por la escritura pública de transferencia de suelos que en este caso será reemplazada por la correspondiente acta de adjudicación en martillo.

Parágrafo 2. Podrán ser ofrecidos en martillo tanto los derechos de edificabilidad adicional que se hubieran obtenido por transferir el suelo en cualquier momento, como aquellos que se hubieran otorgado por transferir el suelo dentro del año siguiente a la expedición del registro topográfico, y los correspondientes por conservar la tenencia del bien hasta por cinco (5) años, con independencia del momento en que el Distrito adquirió el predio y de acuerdo con la disponibilidad de derechos y las condiciones del mercado. Artículo 7.- Equivalencias entre metros cuadrados transferidos y derechos de edificabilidad adicional. Los derechos de edificabilidad adicional se calcularán con base en una razón de intercambio que determina el número de derechos que se otorgarán por cada metro cuadrado de suelo transferido. Cada derecho de edificabilidad adicional corresponde a un metro cuadrado (1 m2) de construcción. Los metros cuadrados de suelo transferido se determinarán de acuerdo con lo expresado en la respectiva escritura pública de transferencia de dominio debidamente inscrita en el registro de instrumentos públicos, o en la correspondiente acta de adjudicación. Los derechos de edificabilidad adicional adquiridos se sumarán al índice de edificabilidad inicial previsto en el Decreto Distrital 043 de 2010, modificado por el Decreto Distrital 464 de 2011. La razón de intercambio se establece en la siguiente tabla: | **Condiciones de la transferencia
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