Decreto 535 de 2011
Decreto 535 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 535
- Año
- 2011
- Fecha
- 29 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 535 DE 2011 (Noviembre 29) _Por el cual se elimina el[parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#19.p) del artículo 19 del Decreto 309 de 2009_ LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 y el 365 de la Constitución Política de Colombia; artículos 3, 5 y 8 de la Ley 336 de 1996, numerales 1°,3° y 4°del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto Distrital 319 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#2) de la Ley 105 de 1993, señala que, por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que en los artículos [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#2) y [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#3) de la Ley 336 de 1996 se establece como prioridad esencial del Estado la seguridad de los usuarios, y la obligación por parte de las autoridades competentes, de establecer una regulación de transporte público que exija y verifique las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.
Que el Alcalde Mayor es la máxima autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido por la normatividad de transporte nacional y por el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002 -Código Nacional de Tránsito y el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6104#10) del Decreto Nacional 170 de 2001.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de transporte masivo en el Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la Resolución [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29060) de 1999, expedida por el Ministerio de Transporte y conforme con el artículo [108](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#108) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 del Concejo de Bogotá.
Que sobre las facultades del Alcalde Mayor, en materia de transporte público, se ha pronunciado la Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia 25000 2324 000 2003 00834 02, con ponencia del Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianetta, el 26 de abril de 2007, en la que se reafirma que el Alcalde Mayor de Bogotá es la autoridad competente en materia de Transporte en el Distrito Capital y tiene la competencia legal y reglamentaria para dictar los criterios para la reorganización del transporte público colectivo en el Distrito Capital.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, mediante la expedición del Decreto [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852) de 2009, adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público "SITP" como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá, por medio del cual se establecen las acciones para _"la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema"._ Que el citado Decreto definió los principios y políticas necesarias para la implementación del SITP, y estableció que su desarrollo, expansión e implantación son prioritarios para la ciudad. Asimismo el Decreto 309 de 2009, en su artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#6) estableció como principios de la integración del Sistema Integrado de Transporte Público su gradualidad _"de acuerdo con el cronograma que establezcan la Secretaría Distrital de Movilidad y el Ente Gestor"._ En el mismo sentido, el mencionado decreto estableció que la integración del SITP se orientará por _"los principios de progresividad, oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad, calidad, economía, coordinación y complementariedad"._ Que por su parte el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#19) del Decreto 309 de 2009 estableció que el Sistema Integrado de Transporte Público se desarrollará en etapas o fases, con el fin de prestar un adecuado servicio al usuario. Para ello se definieron 3 fases de implementación gradual.
Que TRANSMILENIO en su calidad de Ente Gestor del SITP (artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#8) del Decreto 309/2009 _),_ definió contractualmente los cronogramas de implementación gradual del Sistema, para los concesionarios de transporte y SIRCI del SITP en los Planes de Implantación.
Que el artículo 32 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., 2008 -2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR MEJOR, contempla las metas y proyectos de ciudad, entre ellas, frente al Sistema Integrado de Transporte Público, organizar las rutas para la operación del transporte público, disminuyendo la sobreoferta de buses del servicio público existente, unificar el sistema de recaudo del sistema de transporte público colectivo, e integrar los sistemas de transporte público colectivo, masivo e individual.
Que para lograr que la regulación del SITP sea armónica con el modelo operacional, con los Planes de Implantación, con las exigencias técnicas del sistema, con la complejidad del proceso, y con el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, se hace necesario desligar la culminación de la Fase 2 de implementación del SITP a una fecha exacta, para en su lugar atarla al cumplimiento de unos hitos fundamentales para el sistema fijados por el Ente Gestor.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1.
Elimínese** el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#19.P) del artículo 19 del Decreto 309 de 2009.
Artículo 2.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2011. CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor FERNANDO ÁLVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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