Decreto 528 de 2011
Decreto 528 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 528
- Año
- 2011
- Fecha
- 25 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 528 DE 2011 (Noviembre 25)[Derogado por el Art. 15, Decreto Distrital 058 de 2018.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73820#15) _Por el cual se modifica el artículo 16 del Decreto Distrital 177 de 2010 "Por medio del cual se establecen mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, Distrito Capital"_ LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que igualmente el artículo 209 de la Constitución Política señala que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 6° de la Ley 489 de 1998 indica que con fundamento en el principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que el artículo 10º del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", prevé en virtud del principio de la coordinación, que la Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.
Que el artículo 11º del mismo Acuerdo Distrital 257 de 2006, señaló la concurrencia como uno de los principios de la función administrativa distrital, según el cual, cuando sobre una materia se asignen a los diferentes organismos y entidades competencias que deban desarrollar en unión o relación directa con otras, deberán ejercerlas de manera conjunta y su actuación se ajustará al límite fijado en la norma correspondiente, sin desconocer las atribuciones de cada una.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital 177 de 2010, mediante el cual se establecieron mecanismos de racionalización, simplificación y automatización de trámites de la cadena de urbanismo y construcción en Bogotá, cuya finalidad es lograr acciones interinstitucionales adecuadas y eficientes que permitan lograr una gestión ágil y eficiente en los trámites adelantados por la Administración Distrital.
Que el artículo 16 del mencionado Decreto Distrital 177 de 2010, dispone:_ "Artículo 16. Respeto de las atribuciones y competencias. Cuando una entidad profiera una decisión o concepto técnico que se requiera como requisito en un determinado trámite, deberá ser acatado y respetado por la entidad que lo requiere, en la forma que ha sido proferido. En todo caso, las entidades se abstendrán de rebatir o cuestionar conceptos emitidos previamente por la entidad competente."_ Que el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, establece:___"ARTÍCULO 25. El derecho de petición incluye el de formular consultas escritas o verbales a las autoridades, en relación con las materias a su cargo, y sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales. Estas consultas deberán tramitarse con economía, celeridad, eficacia e imparcialidad y resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días. Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución."_ Que con el fin de evitar posibles problemas de interpretación con relación al contenido del mencionado artículo 16 del Decreto Distrital 177 de 2010, es pertinente la modificación del citado artículo y precisar su alcance en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo respecto a la emisión de respuestas o conceptos técnicos, por parte de la administración pública, sin perjuicio de la garantía al respeto de las atribuciones y competencias de las entidades distritales en los trámites relacionados con la cadena de urbanismo y construcción del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39521#16) del Decreto Distrital 177 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 16º. Respeto de las atribuciones y competencias. Cuando una entidad profiera una decisión o concepto técnico que se requiera como requisito en un determinado trámite, deberá ser acatado y respetado por la entidad que lo requiere, en la forma que ha sido proferido. En el caso de contener errores que afecten los trámites de urbanismo o construcción, deberán ser indicados por la entidad solicitante para que sea revisada la posición por parte del jefe de la respectiva entidad."
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo 16 del Decreto Distrital 177 de 2010.** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de Noviembre del año 2011 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada YURI CHILLÁN REYES Secretario General JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Secretaria Distrital del Hábitat CRISTINA ARANGO OLAYA Secretaria Distrital de Planeación
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