Decreto 524 de 2011
Decreto 524 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 524
- Año
- 2011
- Fecha
- 25 de noviembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 524 DE 2011 (Noviembre 25) "Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6 del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial de algunos empleos del Concejo de Bogotá, D.C." LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 315 de la Constitución Política y el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante el concepto Nº 924 de fecha 23 de enero de 1997, respondió que el Alcalde Mayor del Distrito Capital, fija los emolumentos de los empleados públicos del Concejo y determina los de la Personería y de la Contraloría del Distrito Capital, salvo los del Personero y el Contralor, con arreglo a los Acuerdos que disponen las escalas de remuneración de las distintas categorías de empleos.
Que en el referido Concepto se consideró que, aunque la Contraloría y la Personería de Bogotá no hacen parte de la administración central del Distrito Capital, la interpretación finalística del sistema jurídico en ese punto, no permite concluir, que como el Decreto Ley 1421 de 1993 le atribuyó literalmente al Alcalde, con arreglo a los acuerdos correspondientes, la determinación de emolumentos sólo para la Administración Central, correspondería a otra u otras autoridades el señalamiento de estos para la Contraloría y la Personería.
Que de interpretarse exegéticamente el texto de la ley, podría ocurrir que no habría una política gubernamental unívoca sobre el emolumento fijado para una misma escala salarial en empleos de la Administración Central del Distrito Capital y los de la Personería y la Contraloría.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que conforme a lo expuesto, corresponde al Gobierno Distrital fijar los emolumentos de los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C., con sujeción a la escala salarial adoptada por el Acuerdo Distrital 204 de 2006 y al límite máximo salarial fijado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 1048 de 2011.
Que de conformidad con el numeral 2.6 del [Acta](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42843#0) de Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, la Administración Distrital y las organizaciones sindicales concertaron un ajuste salarial para los organismos de control, por rangos, conforme se realice en los establecimientos públicos y acorde con la legislación vigente.
Que para implementar el ajuste la Secretaría Distrital de Hacienda, con base en la Escala Salarial del Sector Central de la Administración Distrital ajustada por el Decreto 492 de 2011, desarrolló los rangos que se expresan en las tablas siguientes: | NIVEL ASISTENCIAL ---
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