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Decreto 492 de 2011

Decreto 492 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
492
Año
2011
Fecha
9 de noviembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**DECRETO 492 DE 2011 (Noviembre 09) _Por el cual se da cumplimiento al numeral 2.6 del Acuerdo Laboral del 18 de mayo de 2011, referente al ajuste de la nivelación salarial_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (D) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que el/la Alcalde/sa Mayor tiene la función de determinar los emolumentos de los empleos de la Administración Central con arreglo a los Acuerdos correspondientes.

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 199 de 2005 adoptó la Escala Salarial de los diferentes Empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración Distrital ajustándolos a lo dispuesto en el Decreto Ley 785 de 2005.

Que el artículo 14 del Decreto Distrital 532 de 2010 prevé que las modificaciones a las plantas de personal de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito y el Ente Autónomo Universitario, requerirán certificación de viabilidad presupuestal expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y del concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el parágrafo 1º del artículo 14 del Decreto 532 de 2010 establece que las juntas, consejos directivos y consejos superiores de los Establecimientos Públicos del orden Distrital y del Ente Autónomo Universitario, no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales y prestacionales, sin el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

Que en el numeral 2.6 del [Acta de Acuerdo Laboral](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42843#0), de fecha 18 de mayo de 2011, se acordó ajustar en un grado la escala salarial de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14, inclusive.

Que el parágrafo del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 confirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil la facultad para expedir el reglamento que determine la conformación y funciones de la Comisión Distrital de Personal con el propósito de que sirva de escenario de concertación entre los empleados y la administración.

Que el literal a) del artículo 3º del Decreto Distrital 504 de 2009 señala como función de la Comisión Distrital de Personal para la Concertación la de propiciar Acuerdos de Concertación para resolver los conflictos y las diferencias que en razón a su propia naturaleza le sean confiados por las entidades que integran el ámbito de su jurisdicción territorial, utilizando los mecanismos principales y alternativos de solución y aplicando todo el conocimiento disponible y la asesoría especializada.

Que los límites máximos salariales de los empleados públicos de las entidades territoriales son establecidos por el Gobierno Nacional, de conformidad con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, es por ello que se expidió el Decreto Nacional 1048 de 2011.

Que lo dispuesto en el presente acto administrativo se encuentra dentro del marco de la escala salarial adoptada por el Concejo de Bogotá, D.C., en el Acuerdo 199 de 2005, y los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en el Decreto 1048 de 2011.

Que mediante el oficio DIR Nº 5475 del 04 de noviembre de 2011, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favorable para llevar a cabo el ajuste de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14 inclusive, de conformidad con los dispuesto en el acuerdo laboral de mayo de 2011.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda expidió el certificado de viabilidad presupuestal Nº 2011EE319487 del 8 de noviembre de 2011 para llevar a cabo al ajuste de nivelación salarial propuesto. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1º.

- **Dar cumplimiento al Acuerdo Laboral llevado a cabo el 18 de mayo de 2011, en el sentido de establecer un ajuste a la asignación básica mensual hasta la centena inmediatamente anterior a la remuneración actualmente prevista para el grado salarial siguiente de la Administración Central, de los niveles asistencial y técnico hasta el penúltimo grado, y el nivel profesional hasta el grado 14 inclusive, quedando la asignación salarial así: |

Grado Salarial | Directivo | Asesor | Profesional | Técnico | Asistencial ---|---|---|---|---|--- 01 | 2.667.966 | 2.667.966 | 1.537.388 | 1.064.249 | 781.265 02 | 2.811.873 | 2.811.873 | 1.585.435 | 1.102.263 | 814.281 03 | 2.888.446 | 2.888.446 | 1.635.632 | 1.162.704 | 843.254 04 | 3.253.251 | 3.253.251 | 1.649.491 | 1.200.388 | 902.323 05 | 3.590.408 | 3.590.408 | 1.697.289 | 1.238.074 | 940.840 06 | 4.003.614 | 4.003.614 | 1.729.735 | 1.286.521 | 973.857 07 | 4.387.306 | 4.387.306 | 1.798.094 | 1.324.209 | 1.010.859 08 | 4.914.769 | 4.914.769 | 1.850.669 | 1.367.273 | 1.030.690 09 | 5.511.228 | | 1.887.253 | 1.421.109 | 1.031.040 10 | 6.202.304 | | 1.903.248 | 1.464.174 | 1.064.789 11 | | | 1.997.888 | 1.513.019 | 1.080.786 12 | | | 2.055.728 | 1.527.064 | 1.102.263 13 | | | 2.108.322 | 1.571.841 | 1.162.704 14 | | | 2.223.977 | 1.620.290 | 1.200.388 15 | | | 2.224.077 | 1.628.765 | 1.238.074 16 | | | 2.248.020 | 1.663.355 | 1.286.521 17 | | | 2.262.052 | 1.723.079 | 1.324.209 18 | | | 2.293.349 | 1.766.024 | 1.367.273 19 | | | 2.411.911 | 1.770.799 | 1.421.109 20 | | | 2.468.567 | 1.903.782 | 1.464.174 21 | | | 2.530.415 | 1.924.362 | 1.512.623 22 | | | 2.602.151 | 1.924.462 | 1.539.221 23 | | | 2.616.544 | | 1.571.841 24 | | | 2.624.239 | | 1.583.834 25 | | | 2.690.569 | | 1.620.290 26 | | | 2.811.873 | | 1.663.355 27 | | | 2.835.702 | | 1.663.455 28 | | | 2.888.446 | | 29 | | | 3.002.807 | | 30 | | | 3.253.251 | | 31 | | | 3.278.343 | | 32 | | | 4.003.614 | | Parágrafo. Cuando quiera que la aplicación del ajuste antes previsto afecte derechos laborales tales como auxilios, subsidios, dotación y alimentación, éste se realizará hasta la centena anterior al valor límite para tener derecho a dichos reconocimientos.

Artículo 2º.

-** Los Secretarios de Despacho, los Directores de Departamentos Administrativos y los Gerentes de Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica ajustaran la nómina para materializar al interior de sus entidades lo dispuesto en el artículo anterior, de conformidad con el numeral 13 del artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#1) del Decreto Distrital 101 de 2004.

Artículo 3º.

-** El presente Decreto rige a partir su publicación y surtirá efectos fiscales a partir del primero (1) de noviembre de 2011.

** PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre de 2011.

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada SANDRA LILIANA BAUTISTA LÓPEZ Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ Secretaría Distrital de Hacienda **

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