Decreto 224 de 2011
Decreto 224 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 224
- Año
- 2011
- Fecha
- 8 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 224 DE 2011 (Junio 8)__ "Por el cual se actualiza la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, RESTREPO, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño _"_ LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital 298 de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo, según las disposiciones del Decreto Distrital 619 de 2000, adoptando como parte del mismo las Fichas Reglamentarias y los Planos correspondientes a los Sectores Normativos que conforman esta UPZ.
Que el Decreto Distrital 298 de 2002 fue complementado mediante las Resoluciones 171 de 2005 y 700 de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación. Y a través de la Resolución 1184 de 2006 de la misma Secretaría, fue legalizado el desarrollo Santa Clara, localizado en esta UPZ.
Que el Decreto Distrital 619 de 2000, que adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, fue revisado mediante el Decreto Distrital 469 de 2003, normatividad compilada en el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004; en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ, a las nuevas disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.__ Que mediante los Decretos Distritales [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#0) de 2005, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 449, 456 y 465 de 2006, 484, 521, 563, 612 y 620 de 2007, 040 de 2008, 132 de 2009, 261, 412 y 456 de 2010 y 076 de 2011, fueron adoptados y complementados los Planes Maestros de Espacio Público, Movilidad, Equipamientos Colectivos, Servicios Urbanos Básicos, Manejo Integral de Residuos Sólidos y Servicios Públicos, para Bogotá D.C., los cuales se conciben como instrumentos de planeamiento estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas, estrategias y metas de largo, mediano y corto plazo, de conformidad con los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que las Unidades de Planeamiento Zonal son instrumentos de planeamiento de segundo nivel de jerarquización, previstos para precisar condiciones de ordenamiento de territorios específicos.
Que en consecuencia, es necesario actualizar y articular las fichas normativas de la UPZ No. 38, Restrepo, al Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 190 de 2004), y a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos, dando a su vez cumplimiento de la meta denominada: _"Actualizar y articular 54 UPZ de consolidación a las directrices de los Planes Maestros de Equipamientos"_ del Proyecto _"Instrumentos de planeamiento y financiación de la gestión urbana",_ que hace parte del programa _"Armonizar para ordenar"_ dentro del Objetivo Estructurante _"Derecho a la ciudad"_ del Plan de Desarrollo Distrital 2008 – 2012 _"Bogotá Positiva: para vivir Mejor"_, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 308 de 2008.
Que la reglamentación de esta UPZ, requiere articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, mediante una estructura básica compuesta por el suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y estructura socio-económica y espacial, así como con las directrices urbanísticas y de gestión que se adoptarán con este decreto y en los planos a escala 1:5000 que harán parte del mismo.
Que la UPZ No. 38, Restrepo, se caracteriza por ser un área heterogénea en cuanto a actividad y morfología urbana, cuya dinámica se vincula funcionalmente al contexto regional y urbano a través de los ejes viales de las Avenidas Ciudad de Quito, Jorge Gaitán Cortés, Caracas, Primero de Mayo, General Santander, Mariscal Sucre, de La Hortúa, Fucha y Batallón Caldas.
Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004, esta UPZ contiene una centralidad de integración urbana, denominada Restrepo – Santander, esencialmente comercial e industrial, cuyas actividades productivas, especializadas, comerciales y de servicios se concentran principalmente en los barrios Restrepo y Santander.
Que la Centralidad Restrepo - Santander, requiere un ordenamiento encauzado de las actividades económicas presentes, teniendo en cuenta que colinda con un sector residencial consolidado conformado por barrios de diversas tipologías urbanísticas que necesita preservar su carácter habitacional, los elementos del espacio público y los equipamientos urbanos presentes.
Que la estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 38, Restrepo, se conforma a partir de la integración de los siguientes elementos: 1. Estructura Ecológica Principal: Conformada por los parques zonales La Fragua y Villa Mayor, así como los corredores ecológicos de rondas de los canales Fucha y Albina. 2. Estructura funcional y de servicios: El sistema de movilidad en la UPZ se integra principalmente por las Avenidas Ciudad de Quito (Carrera 35), Jorge Gaitán Cortés (Carrera 30), Caracas (Carrera 14), General Santander (Carrera 27), Mariscal Sucre (Carrera 21), de La Hortúa (Calle 1), Fucha (Calle 11 sur) y Primero de Mayo (Calle 22 sur). El sistema integral de transporte masivo "Transmilenio" opera en las Avenidas Caracas, Ciudad de Quito y está previsto sobre la Avenida Primero de Mayo. 3. Estructura socio – económica y espacial: Por efecto de la concentración de actividades productivas, comerciales y de servicios y su localización estratégica como sector vinculante entre el Centro Metropolitano y las áreas residenciales del sur de la ciudad, y por las directrices del POT respecto de la centralidad, es adecuado promover la consolidación espacial de la organización de actividades de la UPZ, incentivando la disposición ordenada de nuevas actividades que refuercen y complementen la Centralidad Restrepo – Santander prevista en el POT.
Que la UPZ No. 38, Restrepo, contiene Inmuebles de Interés Cultural, cuyas normas están orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, de sus condiciones arquitectónicas y urbanísticas, al igual que al mejoramiento y recuperación de las condiciones de habitabilidad y uso de los inmuebles para su eficiente aprovechamiento e integración con la dinámica productiva de la ciudad.
Que para la adopción de la presente normativa urbanística sirvieron de base los estudios y los resultados de los análisis de las siguientes variables: 1. Estudios de población y su proyección de crecimiento. 2. Estratificación socio-económica. 3. Proyección de la malla vial y su cronograma. 4. Análisis de los indicadores de calidad y cantidad en materia de espacio público. 5. Identificación de las cargas urbanísticas, y la definición de los instrumentos de gestión mediante los cuales se distribuyen esas cargas conforme a los beneficios otorgados mediante el correspondiente sistema de reparto, bajo criterios de equidad. 6. Identificación de las zonas objeto de los hechos generadores de participación en plusvalía.
Que es necesario integrar a la presente reglamentación, los parámetros referentes a la emisión sonora o ruido ambiental, establecidos en el Decreto Nacional 948 de 1995 y la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y normas que las complementen o sustituyan.
Que de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.
Que para efectos de la revisión y ajuste de las normas urbanísticas de esta UPZ, la Administración Distrital adelantó un proceso de participación ciudadana en el marco de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997, en el cual fueron involucrados los diferentes actores con injerencia en ese territorio, incluidos las autoridades locales, la comunidad, los gremios y ciudadanía en general. Para tal objetivo, la Secretaría Distrital de Planeación realizó una reunión el día 29 de mayo de 2009, en la cual presentó a la comunidad la propuesta de la revisión normativa y recogió los respectivos aportes ciudadanos; igualmente se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación _"_ www.sdp.gov.co _"_ el proyecto de decreto.
Que el 12 de agosto de 2010 y el 9 de noviembre de 2010, se realizaron encuentros posteriores con la ciudadanía, organizados por la SDP, la Junta Administradora Local (JAL) de Antonio Nariño y la comunidad. Igualmente fueron recibidos aportes mediante las jornadas de atención al ciudadano y la recepción de solicitudes verbales y propuestas escritas, que fueron evaluadas en su totalidad por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).
Que los resultados del proceso de participación ciudadana fueron divulgados a la comunidad y a las autoridades locales, una vez evaluadas las propuestas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en el marco de las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Así mismo, la mencionada Secretaría dio respuesta a las mismas mediante el oficio No. 2-2010-44041 del 24 de noviembre de 2010, dirigido a la Alcaldía Local, con copia a cada uno de los participantes del proceso.
Que la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), publicó en la página _"web www.sdp.gov.co"_, el proyecto de decreto por el cual se actualiza la reglamentación de la UPZ 38, producto de los estudios técnicos y los aportes del proceso de participación que fueron catalogados como viables. En mérito de lo expuesto, **
DECRETA:
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 1. Objeto. Adoptar la actualización de la reglamentación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, RESTREPO, ubicada en la Localidad de Antonio Nariño, delimitada en el Mapa No. 30 del Plan de Ordenamiento Territorial. Artículo 2. Políticas y estrategias de ordenamiento territorial de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo. A) Políticas de la UPZ - Restrepo: 1. Política general. Consolidar el carácter mixto de la UPZ, a partir del ordenamiento de las actividades de comercio y servicios de diferentes escalas, en la centralidad Restrepo – Santander, y en los ejes de comercio y servicios de las áreas residenciales, de manera que se cualifique y aumente su oferta, se protejan los sectores residenciales e inmuebles con valor patrimonial, y se garantice el libre disfrute del espacio público existente y proyectado. 2. Política sobre usos y ocupación del suelo. Promover el ordenamiento de las actividades de la UPZ con el fin de resolver los conflictos presentados en el área de la centralidad y cualificar las actividades económicas de comercio y servicios en zonas especializadas mediante la aplicación del Tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón, a efecto que estas actividades se ejecuten en condiciones apropiadas. 3. Políticas sobre espacio público y estructura ecológica principal. a. Proteger, recuperar, restaurar y mantener los elementos de la estructura ecológica principal, en particular los corredores ecológicos de ronda y los parques zonales La Fragua y Villa Mayor, haciendo énfasis en el mejoramiento de sus condiciones ambientales. b. Mejorar la calidad del espacio público mediante el incremento de la oferta de espacios arborizados en la UPZ, fundamentalmente los espacios asociados a los corredores ecológicos viales, y la red local de parques, como transformación positiva del territorio. c. Consolidar el espacio público local por medio de la integración de los proyectos que se desarrollen en el espacio público de la UPZ, de acuerdo con lo establecido en los artículos [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#44) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#51) del Decreto Distrital 215 de 2005, Plan Maestro de Espacio Público. En particular, consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte a través de acciones integrales de diseño urbano. d. Promover el disfrute público y la defensa colectiva de los valores ambientales de los sectores y subsectores por parte de la ciudadanía. 4. Política de movilidad. Potenciar la conectividad en la escala zonal a fin de garantizar la movilidad interna del sector y mejorar la accesibilidad a las áreas de comercio y servicios presentes en la UPZ. Así mismo, garantizar corredores vehiculares que proporcionen conectividad y secciones transversales acordes con las necesidades del tráfico. 5. Política sobre conservación de inmuebles de interés cultural. Integrar a la dinámica de usos y mercado del suelo urbano los sectores e inmuebles de interés cultural, garantizando la protección y mejoramiento de los valores patrimoniales, tanto arquitectónicos, como urbanos y ambientales. B). Estrategias de la UPZ Restrepo: 1. En relación con usos y ocupación del suelo: a. Organización de los usos permitidos a través de la especialización y delimitación de sectores y subsectores de usos, según su área de actividad, a través de la conformación de normas que permitan la consolidación de actividades terciarias y las zonas de vivienda. b. Cualificar los usos mediante la selección de zonas que sean receptoras de proyectos comerciales y de servicios de mayor escala. c. Incentivar, desde la norma urbanística, los englobes prediales que permitan generar proyectos de mayor magnitud y menor impacto urbano. 2. En relación con el espacio público y medio ambiente: a. Conectar la red de andenes con el corredor ecológico de ronda, los corredores ecológicos viales, los parques zonales y los parques de escala vecinal y de bolsillo, para cohesionar como lugar urbano el territorio de la UPZ (Decretos Distritales [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 y [215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#0) de 2005). b. Aprovechar los proyectos de los Subsistemas viales y de espacio público a desarrollar en las vías arterias y en los circuitos de movilidad, para fortalecer, consolidar y mejorar la calidad ambiental del espacio público de la UPZ. c. Recuperar y mantener los parques urbanos, de escala vecinal y de bolsillo de la UPZ. d. Propender por el fortalecimiento de la estructura interna del espacio público, en armonía con las características de los sectores y subsectores que integran la misma, en los planes de implantación, de regularización y manejo, y demás instrumentos de planeamiento, que tengan lugar en la UPZ. 3. En relación con la movilidad: Adoptar los circuitos de movilidad, conformados por vías de la malla vial intermedia y local, con las cuales se busca garantizar la movilidad interna en la UPZ, definir las rutas de transporte público y orientar la priorización del gasto público. 4. En relación con el Tratamiento de Conservación: Establecer las normas para los Inmuebles de Interés Cultural, que estarán orientadas a la conservación, mantenimiento y recuperación de las edificaciones, junto con sus condiciones arquitectónicas, urbanísticas y ambientales. 5. En relación con el Tratamiento de Consolidación con Cambio de Patrón: a. Otorgar aprovechamientos a partir de la dinámica de la Centralidad Restrepo - Santander. b. Definir elementos normativos que permitan concretar proyectos de mayor escala o magnitud, a través de procesos de englobes prediales. 6. En relación con los instrumentos de gestión urbanística: Aplicar instrumentos de gestión urbanística, definidos en el POT y en la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios generados por la asignación de usos y condiciones de edificabilidad en la zona, y contribuir a la consolidación de los sistemas generales urbanos en la UPZ No.38, Restrepo. Artículo 3. Estructura básica de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 38, Restrepo. La estructura básica de la UPZ, consignada en la plancha No. 1, que hace parte de este Decreto, se sustenta en la articulación de los elementos del suelo de protección, el sistema de movilidad, el sistema de espacio público y su organización funcional. Esta estructura tiene por objeto establecer directrices de ordenamiento urbano, así como definir las orientaciones para la aplicación de los instrumentos de gestión previstos en el capítulo III del presente decreto. No obstante, en los instrumentos que se planteen en desarrollo del POT, podrán efectuarse las precisiones a que haya lugar, sin desvirtuar los lineamientos generales aquí señalados. a) Suelo de protección: Las zonas pertenecientes a la UPZ No. 38, Restrepo, que se identifican a continuación, constituyen suelo de protección, según el artículo [146](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#146) del Decreto Distrital 190 de 2004, y se rigen por las siguientes disposiciones: 1. Estructura Ecológica Principal: | ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL ---
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