Decreto 222 de 2011
Decreto 222 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 222
- Año
- 2011
- Fecha
- 8 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 222 DE 2011 (Junio 8) "Por el cual se adoptan medidas de policía, necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá D.C. con ocasión del partido de fútbol Millonarios - Equidad el miércoles 8 de junio de 2011" LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) numeral 2 del literal B) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el articulo 2° de la Constitución Política.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del articulo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.B.c) del numeral 2° del literal B) del articulo 91 de la Ley 136 de 1994 prescribe como funciones de los alcaldes: "Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ c). Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ (...)_ PARAGRAFO 1º_. _La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que es necesario adoptar medidas tendientes a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, previniendo y controlando las perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, con motivo del partido de fútbol Millonarios Vs. Equidad en el Estadio de Techo por las semifinales del Torneo Liga Postobón I, partido tipo clase A, que se va a llevar a cabo el miércoles 8 de junio de 2011.
Que el Consejo Distrital de Seguridad en la sesión celebrada el día 7 de junio de 2011 y con el fin de prevenir y controlar perturbaciones que puedan atentar contra la seguridad y tranquilidad ciudadana, recomendó a la Alcaldesa Mayor de Bogotá (E), adoptar como parte de la estrategia para disminuir las Iesiones personales, las riñas, las muertes violentas y los hurtos a personas ocasionadas por factores de conflictividad originados por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y las barras futboleras de los equipos, la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, desde las dieciocho horas (18:00) del miércoles 8 de junio de 2011 hasta las diez horas (10:00) del día jueves 9 de junio de 2011.
Que dicha medida fue considerada en la sesión antes referida del Consejo Distrital de Seguridad, presidido por la Alcaldesa Mayor (E), quien determinó acoger y aprobar la recomendación expuesta.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1º.** Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa y Kennedy, desde las dieciocho horas (18:00) del miércoles 8 de junio de 2011. hasta las diez horas (10:00) del día jueves 9 de junio de 2011.
Parágrafo. La restricción contenida en este articulo no se aplica a las ventas a domicilio privado que podrán seguir realizándose sin limitación horaria. No obstante lo anterior. Los establecimientos que presten este servicio son responsables de hacer las verificaciones necesarias, con el fin de no vender bebidas embriagantes a menores de edad, so pena de incurrir en las sanciones contempladas en el Código de Policía de Bogotá y las demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 8 días del mes de junio del año 2011. MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Alcaldesa Mayor (E) OLGA LUCÍA VELÁSQUEZ NIETO Secretaria Distrital de Gobierno
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