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Decreto 177 de 2011

Decreto 177 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
177
Año
2011
Fecha
19 de abril de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 177 DE 2011 (Abril 19) "Por el cual se reglamenta el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41669#26) del Acuerdo 469 de 2011." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 4 y 14 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias distritales, el artículo 26° del Acuerdo Distrital 469 del 22 de febrero de 2011 ordenó reexpresar, por una sola vez, en unidades de valor tributario "UVT" vigente, los valores absolutos expresados en moneda nacional de los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#0) de 1993 y [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5437#0) de 2002 y demás normas relativas a los tributos distritales, para lo cual los valores absolutos se ajustarán a la Unidad de Valor Tributario más cercana.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda verificó los tributos distritales contenidos en los Decretos Distritales 807 de 1993 y352 de 2002 y demás normas relativas a los tributos Distritales, que se encuentran expresados en valores absolutos en moneda nacional, y por tanto requieren ser reexpresados en "UVT".

Que el ajuste anual de las Unidades de Valor Tributario para cada período gravable corresponderá al valor de la UVT fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme a lo establecido en el artículo [868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#0) del Estatuto Tributario Nacional.

Que mediante la Resolución No. 012066 del 19 de noviembre de 2010, la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- reajustó la UVT aplicable para la vigencia gravable 2011, en la suma de veinticinco mil ciento treinta y dos pesos ($25.132).

Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá certificó el valor de las equivalencias para la reexpresión de los valores absolutos en unidades de valor tributario –UVT-, de los correspondientes impuestos distritales. En mérito de lo expuesto,**

DECRETA:

Artículo 1°.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional, contenidos en las normas relativas a los impuestos distritales, convertidos a Unidades de Valor Tributario "UVT", son los siguientes: | NORMA | No. DE ORDEN VALOR | VALOR EN PESOS/RANGOS | NÚMERO DE UVT/RANGO** ---|---|---|--- Acuerdo 21 de 1983. Artículo 101. Contenido en el artículo 47 del Decreto 352 de 2002 | Único | $82.531 | 3 Acuerdo 77 de 2002. Artículo 2°, inciso 1°. Artículo 2°, parágrafo 4°. | 1° 2º | Entre $9.517.000 y $62.699.000 $9.517.000 | Entre 379 y 2.495 379 Acuerdo 352 de 2008. Artículo 17°, parágrafo 3°. | Único | $9.470.710.000 | 376.839 Acuerdo 105 de 2003. Artículo 2°, numeral 1°. Predios Residenciales Urbanos y Rurales Artículo 2°, numeral 2°. Predios No Residenciales. | 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° 9° 10° 11° 12° 13° 1° 2° 3° 4° 5° 6° 7° 8° | Entre $9.517.000 y $62.699.000 Hasta $33.169.000 Más de $33.169.000 $66.000 Hasta $79.353.000 Más de $79.353.000 $120.000 Hasta $210.206.000 Más de $210.206.000 $527.000 Hasta $26.590.000 Más de $26.590.000 $78.000 Hasta $73.896.000 Más de $73.896.000 $111.000 Hasta $3.499.000 Más de $3.499.000 Hasta $22.112.000 Más de $22.112.00 $474.000 | 379 a 2.495 Hasta 1.320 Más de 1.320 3 Hasta 3.157 Más de 3.157 5 Hasta 8.364 Más de 8.364 21 Hasta 1.058 Más de 1.058 3 Hasta 2.940 Más de 2.940 4 Hasta 139 Más de 139 Hasta 880 Más de 880 19 [Ver art. 234, Decreto 639 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191860#234)

Artículo 2°.- El valor de la Unidad de Valor Tributario, aplicable para cada vigencia fiscal, corresponde al determinado mediante resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, conforme a lo previsto en el artículo 868 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 2012.

** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve días del mes de abril del año 2011 SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Nota: Publicado en el Registro Distrital 4638 de abril 19 de 2011 **

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