Decreto 130 de 2011
Decreto 130 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 130
- Año
- 2011
- Fecha
- 6 de abril de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 130 DE 2011 (Abril 06)[Derogado y compilado por el art. 519, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#519) _Por el cual se asigna una función a la Secretaría Distrital de Hacienda para el manejo de recursos de terceros en el proceso de enajenación forzosa en pública subasta_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3°, 4° y 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) y [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#38) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno, de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Así mismo, le corresponde dirigir la acción administrativa.
Que según los artículos 38, numeral 6°, y 53° del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, para lo cual podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que según el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Distrital 545 de 2006, en concordancia con el literal e) del artículo 62 del Acuerdo 257 de 2006, la Secretaría de Hacienda tiene dentro de sus funciones las de formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital.
Que conforme a los literales c) y d) del artículo 48° ibídem, la Dirección Distrital de Tesorería, de la Secretaría Distrital de Hacienda, tiene dentro de sus funciones las de dirigir la actividad de pago, recaudo e inversiones y en general todas las operaciones relacionadas con el manejo del Tesoro Distrital y definir conjuntamente con el Secretario de Hacienda la celebración de convenios con el sistema financiero para la administración, recaudo, compensación, inversión y pago de los recursos del tesoro.
Que el numeral 2° del artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#52) de la Ley 388 de 1997 establece que los terrenos urbanizables no urbanizados localizados en suelo urbano, de propiedad pública o privada, declarados como de desarrollo prioritario, que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a su declaratoria, serán objeto de la iniciación del proceso de enajenación forzosa en pública subasta por incumplimiento de la función social de la propiedad.
Que el parágrafo único del precitado artículo establece que la declaratoria de desarrollo prioritario deberá estar contenida en el programa de ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que por lo anterior, en el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30681#40) del Acuerdo Distrital 308 del 2008, _"Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2008 - 2012 "Bogotá Positiva: para Vivir Mejor",_ dentro del Programa de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial -POT, se declaró de desarrollo prioritario los terrenos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritario, localizados al interior del perímetro urbano del Distrito Capital que les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite de plan parcial, los localizados en los planes parciales adoptados con anterioridad a la fecha de adopción del citado Plan y en las zonas con tratamiento de renovación urbana.
Que el parágrafo 2° del mencionado artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008 determinó que la Secretaría Distrital del Hábitat sería la Entidad encargada del seguimiento al cumplimiento de la declaratoria y, dado el caso, tendría que adelantar el proceso de enajenación forzosa en pública subasta ordenado por el Alcalde, en los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997.
Que mediante el Decreto Distrital [285](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40027#0) de 19 de julio de 2010, el Alcalde Mayor del Distrito Capital asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat las funciones relacionadas en el Capítulo VI de la Ley 388 de 1997, derivadas de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario.
Que por lo anterior, y al ser la Secretaría Distrital del Hábitat una entidad del sector central y carecer de tesorería propia, requiere contar con la coadyuvancia de la Secretaría Distrital de Hacienda, para que ésta se encargue del manejo de los recursos de terceros que se depositan en los procesos de enajenación forzosa.
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#54) del Decreto Distrital 714 de 1996 los recaudos que los Organismos y Entidades Distritales efectúen de otras Entidades Públicas o de terceros no se incorporarán a los presupuestos de aquellas.
Que el recaudo permitido de recursos terceros en la situación expuesta responde al interés público proveniente del mandato del artículo 58 Constitucional, de conformidad con el cual la propiedad cumple una función social, y como tal implica obligaciones.
Que en mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
- Manejo de recursos de terceros en el proceso de enajenación forzosa.** Asígnase a la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Tesorería, la función de manejar los recursos de los terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que participen en la pública subasta dentro del proceso de enajenación forzosa de los terrenos previamente declarados de desarrollo prioritario, identificados por la Secretaría Distrital del Hábitat y sobre los cuales ordenó dicha enajenación en cumplimiento del artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008.
Parágrafo 1°. -** La función asignada comprende la gestión para recibir, devolver, abonar y descontar los mencionados recursos previa instrucción de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2°. -** La recepción de los recursos a que hace referencia el presente Decreto se hará con cargo a recaudo de terceros, por lo que no se incorporarán al Presupuesto Anual del Distrito.
Artículo 2º.
- Operación de la administración de los recursos.-** El/a Secretario/a Distrital de Hacienda, para el manejo de los recursos, impartirá las instrucciones sobre las condiciones que debe acreditar la Secretaría Distrital del Hábitat, así como los requisitos y trámites que deben adelantar los terceros interesados en participar en el proceso de enajenación forzosa, con el fin de cumplir con las disposiciones legales aplicables a la materia.
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 6 días del mes de abril del año 2011 |
SAMUEL MORENO ROJAS --- Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO | BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital del Hábitat | Secretaria Distrital de Hacienda
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