Decreto 107 de 2011
Decreto 107 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 107
- Año
- 2011
- Fecha
- 22 de marzo de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 107 DE 2011 (Marzo 22)[Derogado por el art. 512, Decreto Único Sectorial 645 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191865#512) _Por el cual se hace una delegación de funciones a la Secretaría Distrital de Hacienda_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, y los artículos 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor, como jefe de la administración distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo, Que según el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#40) del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales.
Que el Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá celebraron el contrato Interadministrativo N° 0000-019-00-2000, cuyo objeto es la ejecución por parte del EEAB, de las obras y actividades de rehabilitación de zonas de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental del canal Molinos y del humedal de Córdoba, en cumplimiento del plan de desarrollo "Por la Bogotá que Queremos" utilizando para el efecto recursos transferidos por el DISTRITO CAPITAL, por la suma de ($ 8.848.836.479) Que según reporta la EAAB, mediante oficio 1-2010-41816 el contrato en mención, cuyo término de ejecución venció en el 2002, no fue objeto de liquidación y cuenta con un saldo sin ejecutar, en virtud de una acción popular interpuesta por la comunidad de Niza Sur que impidió la realización de las obras en el humedal Córdoba.
Que el numeral 1º) del literal a) de la cláusula sexta del citado contrato, señala como obligación de la EAAB informar mensualmente a la Secretaría de Hacienda sobre la ejecución, seguimiento evaluación y avance del proyecto, y el parágrafo de la misma cláusula indica, que el valor del convenio forma parte del Presupuesto de la Secretaría de Hacienda a favor de la EAAB- ESP.
Que no obstante lo anterior, es procedente dar claridad al cierre financiero del citado contrato.
Que de conformidad con el literal [e)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#62.e) del artículo 62 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Hacienda tiene dentro de sus funciones básicas la de formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería.
Que al tenor de lo dispuesto en el literal [k)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22567#45.k) del artículo 45 del Decreto 545 de 2006, las Subdirecciones de Competitividad y Gobierno, y de Desarrollo Social de esa Secretaría tienen como función, coordinar la consolidación de las Cuentas por Pagar y las Reservas Presupuestales de los Organismos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°-** Delegar en el (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, adelantar la gestión y expedir los actos que sean necesarios para recibir los dineros que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá reconozca deber a la administración central, en virtud de los recursos no ejecutados en el Contrato Interadministrativo N° 0000-019-00-2000.
Artículo 2°-** Delegar en el (la) Secretario(a) Distrital de Hacienda, adelantar la gestión y expedir los actos que sean necesarios para obtener la restitución de los recursos que legalmente correspondan y la operación del cierre financiero del Contrato Interadministrativo N° 0000-01900- 2000, sucrito (Sic) por el Distrito Capital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Artículo 3°-** La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, así como las demás entidades y organismos distritales relacionadas con la ejecución del citado contrato, deben acreditar ante la Secretaría Distrital de Hacienda, los informes pactados en el contrato, y facilitar los documentos que reposen en sus archivos para efecto del cierre financiero del referido contrato.
Artículo 4°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2011. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor**
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