Decreto 057 de 2011
Decreto 057 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 057
- Año
- 2011
- Fecha
- 15 de febrero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 057 DE 2011 (Febrero 15) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55472#20) _Por el cual se modifica el parágrafo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#2)del artículo 8° del Decreto 034 de 2009, modificado por el Decreto 094 de 2010_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 4° y 20 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de conformidad con el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que con el fin de fijar condiciones de tráfico que concilien los intereses de la seguridad vial de los ciudadanos con la necesidad de aumentar la productividad y la competitividad de las áreas industriales de la ciudad; con la protección de la malla vial; y con los preceptos específicos que el Plan Maestro de Movilidad consagra para el Distrito Capital, se expidió el Decreto Distrital 034 de 2009.
Que el parágrafo 2 del artículo 8° del Decreto 034 de 2009, dispuso el término de un año contado desde la expedición del mismo, para que los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre malla vial arterial, adecuaran los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que mediante el Decreto Distrital 094 de 2010 se modificó el parágrafo 2° del artículo 8° del Decreto Distrital 034 de 2009, ampliando el plazo para que los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre la malla vial arterial, adecuaran los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con las normas urbanísticas, y fijando el 30 de junio de 2010 para la presentación ante la Secretaría Distrital de Movilidad, del plan de acción que se adoptaría.
Que de acuerdo con el documento técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, y según las actas de las diferentes reuniones del Observatorio de transporte de carga creado por el Decreto Distrital 034 de 2009, se ha tratado la problemática expuesta por los sectores comercial e industrial relacionada con las disposiciones del parágrafo 2° del artículo 8° ídem, modificado por el Decreto Distrital 094 de 2010, evidenciándose que pese al avance para cumplir con las previsiones de la norma citada, se han presentado diferentes situaciones que han imposibilitado la adecuación de todos los predios para el acceso de los vehículos de carga.
Que los gremios nacionales de comerciantes y empresarios han solicitado, por la razón expuesta en el párrafo precedente, que se otorgue un nuevo plazo para poder adelantar las actuaciones urbanísticas que disminuyan los efectos del cargue y descargue sobre la malla vial arterial del Distrito Capital.
Que se hace necesario otorgar un nuevo plazo para el trámite de las licencias de construcción ante las curadurías urbanas para las adecuaciones físicas de los predios, así como para exigir a los responsables del cargue y descargue mitigar los efectos en cada una de las zonas donde el fenómeno se presenta de forma habitual, con base en las indicaciones que sobre el particular les haga la Secretaría Distrital de Movilidad. El plazo se estima en un (1) año para la obtención de las licencias de construcción, y un (1) año adicional para la construcción de las adecuaciones.
Que se hace necesario igualmente, otorgar un nuevo plazo para que los destinatarios y/o generadores de carga presenten ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará para mitigar el impacto del cargue y descargue de vehículos sobre las vías arterias de la ciudad. En mérito de lo expuesto,**
DECRETA:
Artículo 1°.
- Modificar el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#8.P2) del artículo 8° del Decreto 034 de 2009, modificado por el Decreto 094 de 2010, el cual quedará así: "Parágrafo 2.-** Los destinatarios y/o generadores de carga situados sobre la malla vial arterial, deberán adecuar los accesos para los vehículos de carga al interior de los predios en la forma dispuesta en el Plan de Ordenamiento Territorial, a más tardar hasta el 15 de febrero de 2013, de acuerdo con las normas urbanísticas. Deberán presentar para tal efecto, ante la Secretaría Distrital de Movilidad, el plan de acción que se adoptará, con base en las alternativas incluidas dentro del presente artículo, a más tardar el día 30 de junio de 2012, ya sea directamente o por intermedio de los gremios que los representan".
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de febrero del año 2011 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor FERNANDO ALVAREZ MORALES Secretario Distrital de Movilidad
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