Decreto 021 de 2011
Decreto 021 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 021
- Año
- 2011
- Fecha
- 19 de enero de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 021 DE 2011 (Enero 19)[Derogada por el art. 16, Decreto Distrital 430 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190751#16) _Por medio del cual se modifica el Decreto 327 de 2007, se integra el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 39 del Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 339 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales elaborarán y adoptarán, de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el adecuado desempeño de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.
Que mediante Decreto Distrital 327 de 2007 se adoptó la Política Publica Distrital de Ruralidad con un enfoque de justicia social con el campo y sus habitantes, y como defensa y garantía de sus derechos humanos.
Que este Decreto creó en el artículo 23 el Comité Intersectorial de Desarrollo Rural como estructura de gestión y articulación de la Política Distrital de Ruralidad.
Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que integra en forma dinámica y efectiva, la ejecución de las políticas distritales a cargo de los organismos y las entidades, mediante mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad.
Que en desarrollo de una estrategia de racionalización de instancias de coordinación, se elaboró el inventario de aquellas que están vigentes y que fueron creadas antes y después de la expedición del Acuerdo 257 de 2006, insumo que evidenció la existencia de varios escenarios de coordinación que no se ajustan al Sistema de Coordinación establecido en el Acuerdo citado, por desempeñar roles mixtos y confusión de funciones.
Que dentro de las instancias previstas en el Sistema de Coordinación del Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se encuentran los Consejos Consultivos, escenarios idóneos para servir como instancia asesora de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico.
Que conforme a la normatividad precedente se hace necesario el ajuste del nombre y de las funciones del Comité Intersectorial de Desarrollo Rural para hacerlo compatible con las instancias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital.
Que en mérito de lo expuesto.**
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Modificar el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#23) del Decreto 327 de 2007 "Por el cual se adopta la política pública de ruralidad del Distrito Capital", el cual quedará así:
"ARTÍCULO 23. Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.** Se integrará el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural como ente asesor del proceso de aplicación de la Política Pública Distrital de Ruralidad en el marco del Sistema de Coordinación Distrital, quien tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar a la Administración Distrital para la aplicación de la Política Pública Distrital de Ruralidad. b) Proponer y recomendar esquemas de cooperación, coordinación y concertación con los municipios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- Capital y de la región central para el cumplimiento de los propósitos de la Política de Ruralidad. c) Proponer y recomendar instrumentos administrativos y económicos que permitan incrementar la calidad de los productos, reducir los plazos y costos en la producción de bienes y servicios, reducir los impactos ambientales negativos y estimular el desarrollo sostenible de los recursos naturales o su conservación. d) Revisar y proponer los ajustes necesarios respecto del contenido de la Política Publica Distrital de Ruralidad. e) Hacer seguimiento a la ejecución de la Política Pública Distrital de Ruralidad y el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible a los Sectores Administrativos de Coordinación Distrital. f) Elaborar su propio reglamento."
Artículo 2º.
- **Modificar el artículo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#24) del Decreto 327 de 2007 el cual quedará así:
"ARTÍCULO 24. Composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural.** El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural estará integrado así: a) El/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá D. C. o su delegado/a que será el/la Secretarío(a) Distrital de Ambiente, quien lo presidirá. b) Los/as Alcaldes/sas Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado/a. c) El/a Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a. d) El/a Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a. e) El/a Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a. f) El/a Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegado/a. g) El/a Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a. h) El/a Secretario/a Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado/a i) El/a Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a. j) El/a Secretario/a Distrital de Hábitat o su delegado/a. k) El/a Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a l) Un/a representante por cada una de las Unidades Locales de Desarrollo Rural.
Parágrafo 1º. -** El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural podrá invitar, con voz pero sin voto, a los (las) gerentes de programas distritales y a los (las) directores (as), secretarios (as) o gerentes de entidades de los niveles Nacional, Regional o Distrital, cuando las acciones que se coordinen requieran su participación. Asimismo, cuando el Consejo lo estime necesario, podrán ser invitadas autoridades ambientales regionales y nacionales y/o delegados/as de municipios y departamentos vecinos, con el propósito de proponer o recomendar esquemas de cooperación, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación.
Parágrafo 2º. -** La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente con las siguientes funciones: 1. Coordinar el seguimiento a la ejecución de la política pública de ruralidad. 2. Preparar las propuestas y las reuniones del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. 3. Convocar a los miembros permanentes e invitados a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. 4. Elaborar y suscribir las actas de reunión del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural y mantener su archivo. 5. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones adoptadas por el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. 6. Remitir, a los miembros que integran el Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, copia de las actas de reunión, de los proyectos y documentos que sean elaborados a su interior. 7. Conceptuar sobre la propuesta de restructuración de las Unidades Locales de Asistencia Técnica Agropecuaria -ULATA- y el Sistema Agropecuario Distrital -SISADI- para hacerla compatible en la ejecución de la política de ruralidad.
Parágrafo 3º. -** Para efectos de una adecuada división de las funciones del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el reglamento interno establecerá la creación de las mesas de trabajo para las temáticas que sean acordadas en sede del Comité.
Parágrafo 4º. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural se reunirá una vez cada tres meses calendario, por convocatoria de su Secretaría Técnica. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural se reunirá válidamente cuando concurran la mayoría absoluta de sus miembros, esto es, la mitad más uno.
Parágrafo 5º. -** El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural creará una Unidad Técnica de Apoyo - UTA conformado por los responsables de cada entidad cuyas competencias estén relacionadas con los temas de la ruralidad.
Artículo 3º.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 23 y 24 del Decreto Distrital 327 de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de enero del año 2011. SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá D.C. JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE Secretario Distrital de Ambiente
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