Acuerdo 59 de 2011
Acuerdo 59 de 2011 Metrovivienda
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 59
- Año
- 2011
- Fecha
- 16 de junio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**ACUERDO 59 DE 2011 (Junio 16) "Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2011, para los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales de METROVIVIENDA". LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EIC. En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Literal g del artículo 18 de su Acuerdo 001 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que el incremento salarial para los empleados públicos se hará en los porcentajes antes señalados. Sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1048 de 2011: | Nivel jerárquico | Límite salarial mensual ---|--- Directivo | 9.296.863 Asesor | 7.431.275 Profesional | 5.191.341 Técnico | 1.924.462 Asistencial | 1.905.366 Que el decreto 208 de mayo 24 de 2011, fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de Bogotá, de acuerdo con la siguiente tabla:
SMMLV 2011 | Valor Rango ($) de la correspondiente Asignación Básica Mensual | Porcentaje de Incremento ---|---|--- De 0 hasta 6.5 SMMLV | 1 - 3.481.400 | 4.04 % Mayor de 6.5 SMMLV hasta 8 SMMLV | 3.481.401 - 4.284.800 | 3.46 % Mayor de 8.0 SMMLV | > 4.284.201 | 3.17 % Que de conformidad con el literal g del artículo 18 de su Acuerdo 001 de 199 corresponde a la Junta Directiva de la Empresa determinar los grados de remuneración del personal.
Que Metrovivienda cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en la certificación del 25 de mayo de 2011, expedida por el Director Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario.
Que la observación de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de Metrovivienda.
Que en merito de lo expuesto, **
ACUERDA:
Artículo primero.
-
Fijar, a partir del 1º de enero de 2011, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleados públicos, así: Número de cargos | Denominación del cargo | Código y grado | Asignación Básica Mensual 2010 (en $) | Porcentaje de Incremento 2011 | Asignación Básica Mensual 2011 (en $) ---|---|---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO 1 | Gerente General | 050-02 | 5,341,890 | 3.17% | 5.511.228 4 | Director Técnico | 009-01 | 4,240,582 | 3.46% | 4.387.307 1 | Director Administrativo | 009-01 | 4,240,582 | 3.46% | 4.387.307 NIVEL ASESOR 1 | Jefe Oficina Asesora de Planeación | 115-02 | 3,869,721 | 3.46% | 4.003.614 1 | Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones | 115-01 | 3,450,988 | 4.04% | 3.590.408 1 | Asesor | 105-01 | 3,450,988 | 4.04% | 3.590.408 NIVEL PROFESIONAL 1 | Tesorero General | 201-01 | 3,375,561 | 4,04% | 3.511.934 NIVEL ASISTENCIAL 1 | Secretaria Ejecutiva | 425-02 | 1,258,600 | 4.04% | 1.309.448 1 | Conductor | 480-01 | 857,650 | 4.04% | 900.959 Total de cargos: doce (12)
Artículo segundo.
-
fijar a partir del 1º de enero de 2011, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales, así: Número de cargos | Denominación del cargo | Asignación Básica Mensual 2010 (en $) | Porcentaje de Incremento 2011 | Asignación básica mensual 2011 (en $) ---|---|---|---|--- 7 | Profesional IV | 5.344.681 | 3.17% | 5.514.108 2 | Profesional III | 4.399.355 | 3.17% | 4.538.815 3 | Profesional II | 3.579.077 | 3.46% | 3.702.914 3 | Profesional I | 3.047.854 | 4.04% | 3.170.988 3 | Técnico | 1.270.815 | 4.04% | 1.322.156 1 | Auxiliar Administrativo II | 974.216 | 4.04% | 1.013.575 5 | Secretario | 974.216 | 4.04% | 1.013.575 1 | Conductor | 857.650 | 4.04% | 892.300 4 | Auxiliar Administrativo I | 652.686 | 4.04% | 679.055 Total cargos: veintinueve (29)
Artículo tercero.
-
A los servidores públicos que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerán en los términos establecidos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional.
Parágrafo. -
No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.
Artículo cuarto.
-
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil once (2011).
Dado en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de junio del año 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Presidente JUAN MANUEL RODRÍGUEZ PARRA Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4684 de julio 5 de 2011.
**
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