Acuerdo 17 de 2011
Acuerdo 17 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 17
- Año
- 2011
- Fecha
- 26 de octubre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** ACUERDO 17 DE 2011 (Octubre 26) Por el cual se fija la tarifa de suministro de agua y acceso a la red de acueducto. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de sus facultades estatutarias consagradas en el literal g) del artículo 10º del Acuerdo 11 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que las tarifas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado están reguladas por la Comisión de Regulación de Agua Potable mediante la Resolución CRA 287 de 2004 y resoluciones complementarias expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Que los lineamientos contenidos en la Resolución CRA 287 de 2004 conducen a la determinación de un costo medio de inversión para cada una de las actividades del servicio en cada uno de los municipios en los que la Empresa presta el servicio.
Que el costo medio de inversión de cada actividad es en consecuencia un costo único indivisible para todos los suscriptores dentro de un mismo municipio, en el que se incorporan tanto el valor de los activos actuales como el de las inversiones futuras, el cual es la base para la determinación de las tarifas de los usuarios localizados en el respectivo municipio, independientemente de cualquier consideración particular de la prestación del servicio a un usuario o grupo de usuarios en el punto de suministro o conexión, tales como distancia a la red matriz, distancia a las plantas de tratamiento, antigüedad de las redes de distribución, costos de operación y mantenimiento, utilización de tanques de almacenamiento, etc.
Que al basarse las tarifas en un único costo, los suscriptores con costo real de prestación del servicio inferior al promedio subsidian a los suscriptores con costo real de prestación superior al promedio, lo cual constituye un subsidio cruzado implícito en la metodología de costo medio base de la Resolución CRA 287 de 2004.
Que es necesario establecer la tarifa de suministro de agua y acceso a la red de acueducto con una fórmula que permita que los usuarios atendidos por la empresa de servicios públicos compradora de agua y con acceso a la red de acueducto de la EAAB-ESP contribuyan al esquema de subsidios cruzados implícito en la fórmula tarifaria de la Resolución CRA 287 de 2004.
Que las tarifas de la Empresa resultantes de la aplicación de la Resolución CRA 287 de 2004 atienden en su totalidad los lineamientos de dicha resolución, y en particular lo establecido en el Parágrafo del Artículo 25.
Que las condiciones regulatorias de la prestación del servicio presuponen que todos los usuarios de un determinado municipio contribuyan con los subsidios cruzados implícitos en la metodología de costo medio a efecto de no ocasionar cargas injustificadas en las empresas de servicios que operan en el municipio o en los usuarios respectivos.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:**
ACUERDA:
Artículo primero.
- Tarifa de suministro de agua y acceso a la red de acueducto.** La tarifa de suministro de agua y acceso a la red de acueducto para empresas de servicios públicos compradoras de agua y con acceso a la red de acueducto de la EAAB-ESP será igual al costo de referencia del servicio de acueducto a usuarios finales adoptado por la Empresa para el respectivo municipio en el que el comprador presta el servicio.
Artículo segundo.
- Costos Directos de Acceso. Las obras y costos necesarios para facilitar el acceso al punto de conexión, así como cualquier otro costo en que deba incurrir la Empresa por el acceso a la red, deberán ser asumidos por parte del comprador. ARTÍCULO TERCERO.- Vigencia y Derogatoria. El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga el Acuerdo [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37181#0) de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., el día 26 de octubre del año 2011. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Presidente SANDRA ELENA GUZMÁN Secretaria NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4771 de noviembre 11 de 2011.
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