Acuerdo 11 de 2011
Acuerdo 11 de 2011 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 11
- Año
- 2011
- Fecha
- 7 de julio de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 11 DE 2011 (Julio 7)[Derogado por el art. 38, Acuerdo 005 de 2019.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83667#38) Por el cual se modifican los Acuerdos 11 y 19 de 2010. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de sus facultades legales y administrativas conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 6 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 contempla que: _La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones._ Que en desarrollo del artículo 209 de la Carta Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 indica que: _Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias._ Que el inciso segundo del art. 9 de la Ley 489 de 1998 determina que: _Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, (…) los representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley._ Que de conformidad con el art. 8º del Acuerdo No. 6 de 1995 expedido por el Concejo de Bogotá, la Junta Directiva, sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, le corresponde dictar los estatutos de la entidad, así como hacer las reformas, modificaciones o adiciones que estime convenientes.
Que en ejercicio de esta atribución, la Junta Directiva del Acueducto de Bogotá expidió el Acuerdo 11 del 13 de septiembre de 2010, adoptando los estatutos de la entidad y de conformidad con el literal c del mencionado acuerdo, son funciones del Gerente General _Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa, para lo cual deberá observar las políticas que en materia de defensa judicial y prevención del daño antijurídico hayan sido adoptadas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., función que le es posible delegar, en los términos del literal n de la norma en cita, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vigilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada._ Que en relación con la delegación en lo judicial y extrajudicial, el parágrafo segundo del artículo 16 del Acuerdo 11 del 13 de septiembre de 2010, complementado por el literal a) del artículo 1º del Acuerdo de Junta Directiva No. 19 del 28 de octubre de 2010, estableció que el Gerente General de la EAAB ESP podrá delegar la misma en un único funcionario del nivel Directivo o Asesor.
Que la Empresa cuenta para el cumplimiento de sus funciones con diferentes áreas especializadas con capacidad de atender las controversias judiciales o extrajudiciales originadas en temas contractuales, extracontractuales, prestación de servicio, laborales, pensionales, prediales, y de jurisdicción coactiva, con lo cual la transferencia de funciones por delegación en los términos del artículo 9 podría darse en los funcionarios que ejerzan funciones de carácter afin o complementario y que pertenezcan al nivel Directivo o Asesor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:**
ACUERDA:
Artículo primero.
Suprimir el parágrafo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#2*) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 y el literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45428#a*). del artículo 1º del Acuerdo de Junta Directiva No. 19 del 28 de octubre de 2010.
Artículo segundo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.** PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá D.C., el 7 del mes de julio del año 2011. JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO Presidente JUAN CARLOS POSADA GARCÍA-PEÑA Secretario NOTA: Publicada en el Registro Distrital 4697 de julio 26 de 2011.
NOTA DE PIE DE PÁGINA:** 5 Consejo de Estado. Sentencia de 17 de octubre de 1996, M.P. Dr. Ernesto Rafael Ariza Muñoz.(Sic)
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