Acuerdo 487 de 2011
Acuerdo 487 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 487
- Año
- 2011
- Fecha
- 27 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 487 DE 2011 (Diciembre 27) "Por el cual se declara el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del parque el Salitre, como parque ecológico Distrital de humedal" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en especial las conferidas por los numerales 1° y 7° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Decreto Distrital 624 de 2007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28132#0). [Proyecto de Acuerdo 267 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44695) A C U E R D A:
Artículo 1º.
- Declarar e incorporar el área inundable "El Salitre"__** ubicada al interior del Parque el Salitre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal, a la luz de lo contemplado en los artículos 79, 81, 86, 94, 95 y 96 del Decreto 190 de 2004.
Artículo 2º.
- **Se adopta como delimitación provisional del ecosistema la definida en la Resolución 5195 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, proceda a la delimitación definitiva, conforme a lo definido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 3º.
-** La Administración Distrital, una vez alinderado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adelantará el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de este ecosistema, con fundamento en dicha delimitación. En todo caso, el proceso de planeación del área protegida, objeto de la presente declaratoria, deberá adelantarse conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico.
Artículo 4º.
-** Para el manejo del ecosistema, la Administración Distrital adelantará las acciones pertinentes y garantizará las inversiones necesarias para tal fin, dentro de los presupuestos anuales, a partir del año 2012.
Artículo 5º.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. | PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE --- MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA | SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS Presidenta | Secretaria General CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.
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