Acuerdo 482 de 2011
Acuerdo 482 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 482
- Año
- 2011
- Fecha
- 26 de diciembre de 2011
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 482 DE 2011 (Diciembre 26) "Por medio del cual se establecen normas para la práctica de grafitis en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 7º y 13° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 127 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42142) [Ver Decreto Distrital 75 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52019#0) A C U E R D A:
Artículo 1º.
- Objeto.** El presente Acuerdo tiene por objeto establecer normas para la práctica de grafitis en lugares autorizados, en el marco de la protección del paisaje y del espacio público de la ciudad.
Artículo 2º.
- Fines.** Este Acuerdo tiene como finalidad: a. Mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito, mediante la preservación del paisaje urbano. b. Conservar y proteger el espacio público. c. Apoyar la expresión artística y cultural urbana de grafitis y géneros equivalentes.
Artículo 3º.
- Alcance.** Para los efectos del presente Acuerdo, se entiende por _grafiti_ toda forma de expresión artística y cultural temporal urbana, entre las que se encuentran las inscripciones, dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas similares que se realicen en el espacio público de la ciudad, siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión alguna a marca, logo, producto o servicio.
Artículo 4º.
- Lugares autorizados.** Los lugares autorizados serán aquellos que la Administración Distrital defina como aptos para la realización de grafitis en el Distrito Capital.
Artículo 5º.
- Lugares no autorizados.** No se permite la realización de grafitis sobre cualquier elemento constitutivo y complementario del espacio público no autorizado, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos transporte público, mobiliario urbano, patrimonio cultural, árboles, jardines y vías públicas en general.
Parágrafo. Quedan excluidos de las disposiciones del presente artículo, los grafitis que se realicen con el permiso de la autoridad Distrital correspondiente. Para el caso en que se pretenda realizar un grafiti en propiedad privada que afecte el espacio público, la autoridad distrital correspondiente para otorgar el permiso, exigirá que se cuente con el permiso previo y escrito del propietario.
Artículo 6º.
- Estrategias Pedagógicas y de Fomento.** La administración Distrital establecerá una serie de estrategias pedagógicas y de fomento, articuladas con temas de convivencia, cultura ciudadana y ambiente, con la finalidad de preservar el paisaje y el espacio público.
Artículo 7.
- Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo, será sancionado conforme al Código de Policía de Bogotá, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 8º.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE** |
MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA | SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS ---|--- Presidenta | Secretaria General CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.
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