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Acuerdo 474 de 2011

Acuerdo 474 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
474
Año
2011
Fecha
19 de septiembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 474 DE 2011 (Septiembre 19) _Por el cual se promueve el desarrollo de técnicas metodológicas para que la enseñanza de la lengua de señas, que hace parte de la educación que se les brinda en colegios distritales a los niños y adolescentes sordos, también involucre a familiares, cuidadores y representantes legales que así lo soliciten_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numerales 1° y 10° del Decreto Ley 1421 de 1993,[Ver Proyectos de Acuerdo 024 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41216) A C U E R D A:

Artículo 1º.

-** La Secretaría de Educación impulsará la formación en una segunda lengua para los familiares y representantes legales de niños y adolescentes sordos, que estudien en colegios distritales.

Parágrafo. -** Para efecto de la capacitación de los educadores del Distrito, la Administración Distrital realizará las coordinaciones pertinentes con el Ministerio de Educación Nacional, contando con la asesoría del Instituto Nacional de Sordos, INSOR, de conformidad con las leyes y decretos vigentes.

Artículo 2º.

-** La Administración Distrital, mediante la Secretaría de Educación, en coordinación con las entidades encargadas o competentes, vinculará a familiares, cuidadores, representantes legales de los niños, las niñas y adolescentes sordos, que así lo soliciten, dentro de las ofertas educativas que incluyan educandos sordos, en aras de fortalecer la labor de los educadores del Distrito Capital, facilitando así que lo aprendido en el establecimiento educativo, pueda ser desarrollado a través de la interacción de los menores sordos en su entorno familiar y social.

Parágrafo. La Administración Distrital por intermedio de la Secretaría de Educación, elaborará las estrategias de divulgación y difusión pertinentes, según lo establecido en el artículo 2. Las acciones que se asuman en desarrollo del presente Acuerdo, se formularán y ejecutarán de manera progresiva.

Artículo 3º.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA | SANDRA MARCELA ROJAS MACÍAS ---|--- Presidenta | Secretaria General CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN Alcaldesa Mayor Designada de Bogotá, D.C.

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