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Acuerdo 468 de 2011

Acuerdo 468 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
468
Año
2011
Fecha
22 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 468 DE 2011 ACUERDO 468 DE 2011 (Febrero 22) "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de desplazamiento interno forzado por la violencia para su reubicación o retorno y se dictan otras disposiciones" EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confiere el artículo 313 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1190 de 2008, los artículos 6 y 9 del decreto 1168 de 1996 y demás normas legales vigentes.[Ver Proyecto de Acuerdo 018 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41144)

ACUERDA:

Artículo 1º.

-** Autorizar al Alcalde Mayor para aplicar el Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares que se encuentren en situación de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia para su reubicación o retorno.

Artículo 2.

El Subsidio Distrital de Vivienda para Hogares en condición de Desplazamiento Interno Forzado por la Violencia será asignado para aquellos que se encuentren inscritos en el Distrito Capital en el Registro Único de Población Desplazada.

Artículo 3.

El monto que se otorgue como Subsidio Distrital de Vivienda a cada hogar en situación de Desplazamiento Interno Forzado será hasta por el mismo valor del subsidio de vivienda que otorga el gobierno Nacional.

Artículo 4.

La Secretaría Distrital del Hábitat informará al alcalde municipal del lugar en el que se aplique el subsidio distrital de vivienda, a las entidades distritales y a FONVIVIENDA, para los efectos de su competencia.

Artículo 5.

La administración distrital establecerá el procedimiento para el desembolso del Subsidio Distrital de Vivienda.

Artículo 6.

La Secretaría Distrital del Hábitat presentará un informe trimestral al Concejo de Bogotá sobre el avance en la aplicación del presente acuerdo.

Artículo 7.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA VICTORIA VARGAS SILVA Presidenta GLADYS GARCÍA HURTADO Secretaria General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C. Febrero 22 de 2011 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4604 de febrero 23 de 2011.

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