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Acuerdo 465 de 2011

Acuerdo 465 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
465
Año
2011
Fecha
10 de febrero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 465 DE 2011 (Febrero 10) _Por el cual se dictan normas para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas en el impulso de zonas de reserva campesinas y de otras formas de gestión social y ambiental del territorio rural en el Distrito Capital_ EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 6 y en el numeral 1º. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993[Ver Proyecto de Acuerdo 333 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40804) A C U E R D A:

Artículo 1.

Objeto.** El objeto del presente acuerdo es fomentar la participación de las organizaciones campesinas del territorio rural del Distrito Capital, en el impulso de formas de gestión social y ambiental, en especial de las zonas de reserva campesinas, para el apoyo y estabilización de la economía campesina.

Artículo 2.

Acciones para fomentar la participación.** La Administración Distrital a través de las entidades competentes, adelantará las siguientes acciones para el fomento de la participación de las organizaciones campesinas de las zonas rurales del Distrito Capital, en el impulso de zonas de reserva campesinas: a. Promover la creación de organizaciones campesinas o apoyar las existentes con el fin de impulsar procesos hacia la conformación de zonas de reserva campesina. b. Realizar estudios para determinar posibles áreas geográficas en el territorio rural del Distrito Capital, donde se podrían crear zonas de reserva campesinas, de conformidad con lo establecido en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia, teniendo en cuenta los usos del suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y las restricciones que ordena la legislación para la protección del patrimonio ecológico y ambiental. c. Prestar asesoría y capacitación a las organizaciones campesinas respetando su autonomía, para la determinación de áreas donde se puedan establecer zonas de reserva campesinas y para la presentación de la solicitud de creación correspondiente ante las autoridades competentes, de conformidad con los procedimientos y requisitos exigidos en las normas. d. Fortalecer la participación activa y efectiva de las organizaciones campesinas en la red de asentamientos rurales y en los espacios de decisión y desarrollo de la política pública de ruralidad, contenida en el Decreto [327](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25933#0) de 2007 y el Decreto [042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38736#0) de 2010 que adopta el Plan de Gestión para el Desarrollo Rural Sostenible PGDR, en especial en las Unidades Locales de Desarrollo Local ULDER y el Comité Intersectorial del Desarrollo Rural.

Artículo 3.

Formas de gestión social y ambiental del territorio.** La Administración Distrital promoverá la participación de organizaciones campesinas en la conformación de otras formas de gestión social del territorio tales como los distritos integrales, zonas de desarrollo productivo, reservas de la sociedad civil, parques agroambientales productivos o parques agropolitanos, las cuales se podrán complementar con las zonas de reserva campesinas y les prestará la asesoría y apoyo según el plan de gestión para el desarrollo rural sostenible y la política de ruralidad.

Artículo 4.

Coordinación**. La coordinación de las acciones distritales para el fomento de la participación y el impulso de las zonas de reserva campesinas y de otras formas de gestión social y ambiental del territorio, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y de las Secretarías de Planeación, Hábitat, Ambiente y Desarrollo Económico, conforme a sus competencias. Dichas entidades coordinarán con los Ministerios de Ambiente, de Agricultura, INCODER, la CAR y la Gobernación de Cundinamarca, las acciones pertinentes para el impulso de zonas de reserva campesinas y demás formas de gestión social y ambiental del territorio. El proceso de participación de las organizaciones campesinas será acompañado por la Comisión Intersectorial de la Participación en los términos del Decreto [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#0) de 2007 y conforme a lo establecido en el Decreto [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26865#0) de 2007, del Sistema Distrital de Participación.

Artículo 5.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ** |

CELIO NIEVES HERRERA | GLADYS GARCÍA HURTADO ---|--- Presidente | Secretaría General SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4596 de febrero 11 de 2011

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