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Acuerdo 462 de 2011

Acuerdo 462 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
462
Año
2011
Fecha
5 de enero de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 462 DE 2010 (Enero 05) **"

Por el cual se establecen lineamientos en materia de bioseguridad para los establecimientos que ofrecen servicios de: estética facial, corporal y ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes y establecimientos afines, en el distrito capital y se dictan otras disposiciones." EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los Artículos 7º, 12º, numerales 1 y 23, y el Artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993**,[Ver Proyecto de Acuerdo 272 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40386)

ACUERDA:

Artículo primero.

- APLICACIÓN:** El presente Acuerdo regula las actividades de las personas naturales y jurídicas que ofrezcan servicios en estética facial, corporal, ornamental, gimnasios, saunas, turcos, salas de masajes y establecimientos afines que presten este tipo de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

Artículo segundo.

- REQUISITOS EN BIOSEGURIDAD:** Toda persona que desempeñe alguna de las actividades de que trata el artículo anterior del presente Acuerdo, debe acreditar formación en bioseguridad, dentro del marco legal vigente, que le permita identificar, evaluar y controlar los diferentes factores de riesgo biológicos y ocupacionales (físicos, químicos, ergonómicos, psicosociales); generadores de enfermedades ocupacionales y los factores de seguridad, tales como los de origen mecánico, eléctrico, locativo, de incendio, como generadores de accidentes de trabajo, así como los de saneamiento básico.

Parágrafo. De acuerdo con los avances en investigación y nuevas técnicas en Bioseguridad que se presenten, este requisito deberá ser actualizado cada tres años**.

Artículo tercero.

- AUTORIZACIONES:** Todo capacitador que cumpla previamente con los requisitos establecidos por la Dirección de Salud Pública de la Secretaría Distrital de Salud, para prestar servicios de capacitación en BIOSEGURIDAD, de máximo 40 horas de intensidad, será habilitado mediante acto administrativo por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo cuarto.

- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | CELIO NIEVES HERRERA Presidente | GLADYS GARCÍA HURTADO Secretaria General ---|--- SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 4575 de enero 6 de 2011.

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