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Acuerdo 30 de 2011

Acuerdo 30 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES

Tipo
Acuerdo
Número
30
Año
2011
Fecha
28 de diciembre de 2011
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 30 DE 2011 (Diciembre 28) [Sustituido por el art. 8, Acuerdo CRES 032 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47532#8) _Por el cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2012._ LA COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud (Cres) definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que de conformidad con la ley, el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) debe consultar para el Régimen Contributivo el equilibrio financiero del SGSSS, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo; y para el Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Que para el cálculo de la UPC, se tuvo en cuenta la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud y la igualación de los planes de beneficios para personas afiliadas mediante el esquema de subsidios parciales, con los beneficios de los afiliados al Régimen Subsidiado, dispuesta en el Acuerdo 29 de diciembre 28 de 2011.

Que con base en la información presentada por las EPS del Régimen Contributivo y Subsidiado, se realizó el correspondiente estudio técnico para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación, el cual arrojó un valor anual que será aplicable de manera proporcional a partir del primero de enero de 2012.

Que se realizaron estudios técnicos para determinar la suficiencia de la UPC y la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que la decisión de la Comisión de Regulación en Salud se basó en el informe: "Estimación de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo para la vigencia 2012" presentado por la Comisión de Regulación en Salud.

Que se cuenta con el pronunciamiento de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial – Comisión de Regulación en Salud, en el cual se conceptúa que el texto del presente acuerdo se encuentra ajustado a derecho.

Que en mérito de lo expuesto, **

ACUERDA:

Artículo 1°. Fijar el valor promedio ponderado de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Régimen Contributivo (UPC-C) para el año 2012, en la suma anual de quinientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y nueve pesos con veinte centavos ($547.639,20) moneda legal, que corresponden a un valor diario de mil quinientos veintiún pesos con veintidós centavos ($1.521,22) moneda legal. Artículo 2°. Los ponderadores del Régimen Contributivo serán los siguientes: | GRUPO DE EDAD ---

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