Decreto 2733 de 2012
Decreto 2733 de 2012 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2733
- Año
- 2012
- Fecha
- 27 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2733 DE 2012 (Diciembre 27) [Compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 del Sector Trabajo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.9.3.1)
_Por medio del cual se reglamenta el artículo[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054#23)de la Ley 1257 de 2008_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política consagra, entre otros, los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo en los artículos 13 y 25, así como la prevalencia en el orden interno de los tratados internacionales ratificados por el Congreso de la República, que reconocen los Derechos Humanos y prohíben su limitación en los estados de excepción, prevista en el artículo 93 ibídem, adicionado por el Acto Legislativo número [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43141#0) de 2011;
Que Colombia ha ratificado diferentes instrumentos internacionales de Derechos Humanos, entre otros, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley 74 de 1968); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que hace parte de la normativa nacional a través de la Ley 051 de 1981, reglamentada por el Decreto número 1398 de 1990, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “Convención de Belem Do Para” (Brasil), ratificada por Colombia mediante la Ley [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37821#0) de 1995;
Que en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), ratificada por el Estado colombiano, se insta a los Estados Partes a eliminar la discriminación de las mujeres en el campo laboral, a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular: el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a la igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como, a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo” (Literal d) Numeral 1 Artículo l1);
Que a través de la Ley 1257 de 2008, se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres con el fin de garantizarles, una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como privado;
Que el artículo 15 de la Ley 1257 de 2008 estableció, en virtud del principio de corresponsabilidad, que los empleadores deben tomar parte activa en la eliminación de la violencia y la discriminación contra las mujeres, y participar activamente en el cumplimiento de políticas públicas que promuevan sus derechos;
Que el artículo 23 ibídem, consagró el derecho de los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada y que estén obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, a deducir de la declaración de impuesto sobre la renta y complementarios, el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable, desde que exista relación laboral hasta por un periodo de tres (3) años;
Que se hace necesario reglamentar el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, con el fin de establecer los requisitos necesarios para la procedencia de la solicitud de aplicación de la deducción de que trata la referida norma; En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Objeto_. El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para hacer efectiva la deducción de que trata el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008. Artículo 2°._Ámbito de aplicación_. El presente decreto aplica a los contribuyentes obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios que en su condición de empleadores ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, y procede por un término máximo de tres (3) años a partir de la fecha en que se inicia la relación laboral. Artículo 3°._Definiciones_. Para dar aplicación a lo previsto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: a). Violencia comprobada: Para efectos de la deducción contemplada en el presente decreto se entiende por violencia comprobada contra una mujer, aquellas situaciones que se verifiquen a través de: 1. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 2. Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 3. Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 4. Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales cuya víctima sea la mujer que esté o sea contratada. 5. Sentencia ejecutoriada a través de la cual se demuestre que, por mal manejo del patrimonio familiar por parte de su compañero o cónyuge, perdió bienes y/o valores que satisfacían las necesidades propias y de los hijos. 6. Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente a favor de la mujer que esté o sea contratada, de acuerdo con la normatividad que regula la adopción de tales medidas; b). Constancia de violencia comprobada: Es el documento donde consta la decisión tomada por la autoridad administrativa o judicial en la cual se reconoce a la mujer como víctima de violencia de género, de conformidad con las situaciones establecidas en el literal a) del presente artículo; c). Empleador: Es la persona natural o jurídica, obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, que emplee mediante contrato de trabajo a mujeres víctimas de la violencia. Artículo 4°._Confidencialidad_. Los empleadores que hagan uso de la deducción a que se refiere el presente decreto, están obligados a mantener la confidencialidad sobre las situaciones de violencia que han afectado a las mujeres víctimas contratadas. Artículo 5°._Procedencia de la deducción._ Para la procedencia de la deducción deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: a). Deberá solicitarse a partir del período gravable que corresponda a la vinculación directa de la trabajadora víctima de violencia comprobada y hasta por un término máximo de tres (3) años por cada trabajadora vinculada, si la relación laboral perdura tal como lo dispone la ley; b). El monto de la deducción será del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o periodo gravable a partir del inicio de la relación laboral y hasta por un término máximo de tres (3) años si esta se mantiene; c). La deducción no se aceptará sobre los pagos realizados a trabajadores a través de empresas de servicios temporales; d). Es necesario que las decisiones y medidas en favor de la mujer víctima de la violencia, señaladas en el literal a) del artículo 3° del presente decreto, hayan sido dictadas con posterioridad a la expedición de la Ley 1257 de 2008 y que la vinculación laboral se haya iniciado después de la adopción de las mismas. Artículo 6°._Requisitos para la procedencia de la deducción_. Los empleadores que soliciten la deducción establecida en el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, deberán acreditar la existencia y cumplimiento de los siguientes requisitos: a). Contrato de trabajo con una o varias mujeres víctimas de violencia comprobada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del presente decreto, acreditando la existencia de la relación laboral dentro del período gravable en que se solicita la deducción; b). Copia de la constancia de violencia comprobada, de acuerdo con la definición establecida en el literal b) del artículo 3° del presente decreto; c). Comprobante de los pagos efectuados por concepto de salarios y prestaciones sociales cancelados a las trabajadoras víctimas de violencia comprobada, durante el período gravable en el cual se solicita la deducción; d). Certificación expedida por el operador de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes en la que consten las cotizaciones, aportes y bases, relativas a las trabajadoras a que se refiere el presente decreto; e). Copia de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) o el documento que haga sus veces, relacionada con los pagos realizados desde la vinculación laboral que da lugar al beneficio y durante el respectivo año gravable, mediante la cual se prueben los pagos periódicos de los salarios y aportes que dan lugar a la deducción en el periodo gravable correspondiente; f). Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Tributario y los demás requisitos para la procedibilidad de las deducciones. Artículo 7°. Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el presente decreto, que deberá contener como mínimo la siguiente información: 1. Nombre o razón social y NIT del contribuyente contratante. 2. Nombre e identificación y número de mujeres víctimas de violencia, contratadas. 3. Fecha de inicio de la relación laboral y término de la duración del contrato de cada una de las trabajadoras vinculadas. 3 (sic). Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas. 5. Cargo por el que se le contrata. 6. Salario. 7. Edad de la mujer contratada. 8. Nivel educativo. Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se prevean para el efecto. El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el artículo [651](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#651) del Estatuto Tributario. Artículo 8°._Vigencia y derogatoria._ El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Trabajo,
**Rafael Pardo Rueda NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.
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