Decreto 2714 de 2012
Decreto 2714 de 2012 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2714
- Año
- 2012
- Fecha
- 27 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2714 DE 2012 (Diciembre 27)
**Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en los artículos[70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#70)y[73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#73)del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, los contribuyentes podrán ajustar anualmente el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos por el porcentaje señalado en el artículo 868 del mismo Estatuto.
Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero 1° de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1° de enero del año en el cual se enajena.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en relación con el texto del presente decreto.
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2012 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores: 1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por veintinueve punto diez (29.10), si se trata de acciones o aportes, y por ciento ochenta y cinco punto treinta y ocho (185.38), en el caso de bienes raíces. 2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla: | Año de Adquisición | Acciones y Aportes | Bienes Raíces ---|---|--- Multiplicar por 1955 y anteriores | 2.456,41 | 15.099,69 1956 | 2.407,24 | 14.797,89 1957 | 2.228,93 | 13.701,92 1958 | 1.880,60 | 11.560,39 1959 | 1.719,30 | 10.568,97 1960 | 1,604,72 | 9.864,52 1961 | 1.504,39 | 9.197,89 1962 | 1.416,00 | 8.704,03 1963 | 1.322,56 | 8.130,09 1964 | 1.011,30 | 6.216,95 1965 | 925,82 | 5.691,21 1966 | 807,72 | 4.965,26 1967 | 712,14 | 4.377,97 1968 | 661,28 | 4.065,05 1969 | 620,38 | 3.813,67 1970 | 570,45 | 3.506,68 1971 | 532,61 | 3.273,84 1972 | 471,95 | 2.901,59 1973 | 414,97 | 2.551,59 1974 | 338,99 | 2.084,43 1975 | 271,13 | 1.666,21 1976 | 230,54 | 1.417,06 1977 | 183,82 | 1.129,34 1978 | 144,14 | 886,12 1979 | 120,40 | 740,04 1980 | 95,13 | 585,06 1981 | 76,44 | 469,39 1982 | 60,81 | 373,73 1983 | 48,86 | 300,32 1984 | 41,97 | 258,05 1985 | 35,54 | 223,94 1986 | 29,10 | 185,38 1987 | 24,05 | 157,20 1988 | 19,61 | 118,64 1989 | 15,36 | 73,97 1990 | 12,18 | 51,15 1991 | 9,24 | 35,65 1992 | 7,28 | 26,70 1993 | 5,84 | 18,98 1994 | 4,76 | 13,80 1995 | 3,90 | 9,83 1996 | 3,31 | 7,27 1997 | 2,85 | 6,03 1998 | 2,43 | 4,63 1999 | 2,09 | 3,86 2000 | 1,92 | 3,83 2001 | 1,77 | 3,71 2002 | 1,65 | 3,43 2003 | 1,54 | 3,08 2004 | 1,45 | 2,89 2005 | 1,37 | 2,72 2006 | 1,31 | 2,57 2007 | 1,25 | 1,96 2008 | 1,18 | 1,74 2009 | 1,09 | 1,43 2010 | 1,07 | 1,31 2011 | 1,04 | 1,20
En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.
Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2012.
Artículo 2°.
Ajuste del costo de los activos._ Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2012, en un tres punto cero cuatro por ciento (3.04%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Artículo 3°.
Vigencia_. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2013, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá D. C., a 27 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, **Mauricio Cárdenas Santamaría.
**NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48657 de diciembre 28 de 2012.
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