Decreto 2163 de 2012
Decreto 2163 de 2012 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2163
- Año
- 2012
- Fecha
- 19 de octubre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 2163 DE 2012 (Octubre 19) Por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 189, numeral 11 de la Constitución Política y 45 de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 7° de la Constitución Política de Colombia el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.
Que el artículo transitorio 55 de la Constitución Política autorizó al Congreso de la República a expedir una ley que le reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley, la cual a su vez debía establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social; previendo que lo dispuesto en el artículo en mención podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones.
Que en virtud de lo anterior, el Congreso de la República expidió la Ley 70 de 1993, en cuyo artículo 45 se establece que _"El Gobierno Nacional conformará una Comisión Consultiva de alto nivel, con la participación de representantes de las Comunidades Negras de Antioquia, Valle, Cauca, Chocó, Nariño, Costa Atlántica y demás regiones del país a que se refiere esta ley y de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para el seguimiento de lo dispuesto en la presente ley"._ Que el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, aprobado por la Ley 21 de 1991, dispone que deben consultarse a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que el Ministerio del Interior mediante Resolución 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resolución 0254 del 16 de febrero de 2012, creó el espacio nacional de Delegados de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que servirá de instancia para la consulta previa, la reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, así como el establecimiento de los requisitos para el registro de los consejos comunitarios y de las formas organizativas de los raizales y para la consulta, de manera transitoria, de proyectos de ley, medidas administrativas y demás actos que así lo requieran.
Que se estima necesario, para no generar sucesivos procesos eleccionarios y otros traumatismos institucionales, ampliar el período de los actuales delegados a que hace referencia el considerando anterior, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Que en la medida en que el Consejo de Estado a través de la sentencia del 5 de agosto de 2010, al resolver una demanda de nulidad contra el Decreto 2248 de 1995, señaló que las organizaciones de base no pueden obrar como órgano de representación de las comunidades negras, para la integración de las comisiones especiales, nacional o de alto nivel y territoriales, ordenada en el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, se hace necesario reglamentar el mecanismo de participación de las comunidades destinatarias de las normas constitucionales y legales sobre la materia, conformado por los consejos comunitarios que cuentan con título colectivo adjudicado por el Incoder, y por los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que con el fin de evitar que se presente un vacío legal sobre la reglamentación y representatividad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se requiere garantizar la seguridad jurídica de las actuaciones de sus representantes en las diferentes instancias.
Que el presente decreto fue consultado con el espacio nacional creado por la Resolución número 0121 del 30 de enero de 2012, adicionada por la Resolución 0254 del 16 de febrero del mismo año, y aprobado por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y los representantes de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, según consta en el acta de protocolización del proceso de Consulta Previa del 25 y 26 de julio del 2012. **
DECRETA:
CAPÍTULO I De la Comisión Consultiva de Alto Nivel y las Comisiones consultivas departamentales Artículo 1°. _Conformación Comisión Consultiva de Alto Nivel_**. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, estará conformada por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Los delegados se elegirán proporcionalmente al número de consejos comunitarios existentes en cada departamento que cuenten con título colectivo adjudicado por Incoder, de la siguiente manera: Del rango de 1 - 10 Consejos Comunitarios por departamento, un (1) delegado. Del rango de 11 - 20 Consejos Comunitarios por departamento, dos (2) delegados. Del rango de 21- 30 Consejos Comunitarios por departamento, tres (3) delegados. Del rango de 31 en adelante, Consejos Comunitarios por departamento, cuatro (4) delegados. En representación de las organizaciones de Raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asistirán dos (2) miembros elegidos en el seno de su forma organizativa. Adicionalmente, se elegirá un (1) delegado de las comunidades palenqueras en el seno de su forma organizativa.
Parágrafo 1°. Los delegados ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel deberán tener, para el momento de la designación, la condición de representante legal o miembro de la junta de los Consejos Comunitarios que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
Parágrafo 2°. Las delegaciones a las que se refiere el presente artículo deben atender lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002. Artículo 2°. _Periodo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel_. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá un periodo institucional de tres (3) años, contados a partir del 1° de enero de 2014.
Parágrafo. transitorio. Los actuales delegados de los Consejos Comunitarios y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina elegidos conforme a lo establecido en la Resolución 0121 de 2012, adicionada con la Resolución 0254 del mismo año, harán las veces de la Comisión Consultiva de Alto Nivel conformada por este decreto, hasta el 31 de diciembre de 2013. Artículo 3°. _Funciones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel_. La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de espacio de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Nacional. 2. Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional. 3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan. 4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades. 5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan. 6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, sin detrimento de la autonomía de la administración pública. 7. Servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito nacional susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, raizales y palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991 _,_ aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. 8. Designar los representantes de las subcomisiones, mesas y delegados que le corresponda. 9. Hacerle seguimiento a las leyes del Plan Nacional de Desarrollo que se expidan, en lo atinente a comunidades negras, raizales y palenqueras que representan, sin detrimento de la participación en este mismo seguimiento de otras formas organizativas afrocolombianas. 10. Darse su propio reglamento, en el cual regulará su funcionamiento, sesiones ordinarias y extraordinarias y la integración de las subcomisiones. Artículo 4 _°_. _Reuniones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel_. La Comisión Consultiva de Alto Nivel sesionará de forma ordinaria una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por el Ministerio del Interior, por conducto de la Secretaría Técnica. Artículo 5°. _Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel_**. La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la cual desarrolla las siguientes funciones: 1. Verificar la asistencia de los integrantes de la Consultiva. 2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Levantar y llevar el archivo de las actas de las sesiones de la comisión. 4. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del día de las respectivas sesiones. 5. Cursar invitación a los servidores públicos que se requiera, para el mejor desarrollo de las sesiones.
Parágrafo. Es deber de la Secretaría Técnica convocar a sesiones a los servidores públicos que esta determine, de acuerdo con el tema que se esté tratando o se pretenda tratar en la siguiente sesión. Artículo 6°. _Quórum._ La Comisión Consultiva de Alto Nivel sesionará con la mayoría de los integrantes y las decisiones internas se tomarán con el voto de la mayoría de los miembros asistentes. Artículo 7°. _Creación Comisiones Consultivas Departamentales_. Créanse las Comisiones Consultivas Departamentales, las cuales estarán conformadas por delegados con calidad o de representante legal o miembro de la junta de los consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Incoder, asentadas en los respectivos departamentos; y para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estará integrada por la Mesa de Organizaciones Raizales, la cual estará conformada por los representantes legales de las organizaciones raizales acreditadas en el Ministerio del Interior. Artículo 8°. _Período_. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendrán un período institucional de tres (3) años, contados a partir del 1° de enero de 2014.
Parágrafo. transitorio. El primer periodo de las Comisiones Consultivas Departamentales de Consejos Comunitarios de Comunidades Negras y Palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder, y de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, después de la expedición del presente decreto, iniciará el 15 de noviembre de 2012 y culminará el 31 de diciembre de 2013. Artículo 9 _°_. _Funciones de las Comisiones Consultivas Departamentales_. Las Comisiones Consultivas Departamentales tendrán las siguientes funciones: 1. Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el gobierno departamental. 2. Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental. 3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas de nivel departamental que desarrollan los derechos de las comunidades que representan. 4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades. 5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan. 6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el departamento, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. 7. Servir de instancia de consulta previa de medidas administrativas, del ámbito departamental, según proceda, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras. 8. Darse su propio reglamento. Artículo 10. _Reuniones Comisiones Consultivas Departamentales_. Las comisiones consultivas departamentales sesionarán de forma ordinaria cada tres (3) meses y en forma extraordinaria cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica. Artículo 11. _Secretaría Técnica_. La Secretaría Técnica de las consultivas departamentales será ejercida por la secretaría de gobierno o quien haga sus veces, y desarrollará las siguientes funciones: 1. Verificar la asistencia de los integrantes de la Consultiva. 2. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 3. Levantar y llevar el archivo de las actas de las sesiones de la comisión. 4. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del día de las respectivas sesiones. 5. Cursar invitación a los servidores públicos del orden departamental que se requiera, para el mejor desarrollo de las sesiones CAPÍTULO II Registro Único y requisitos para inscripción de Consejos Comunitarios y de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Artículo 12. _Registro único de Consejos Comunitarios y de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina_. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces del Ministerio del Interior, llevará un Registro Único de los consejos comunitarios de Comunidades Negras y Palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder y de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 13. _Requisitos para el registro de organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina_**. Solo podrán inscribirse en tal registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de la Comunidad Raizal, desde la perspectiva étnica; b) Tener más de un año de haberse conformado como tales; c) Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces; d) Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros; e) Los estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes aspectos: I. Estructura interna de la organización. II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios. III. Procedimiento para la toma de decisiones; f) Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente; g) Plan de actividades anual; h) Dirección para correspondencia.
Parágrafo. En los estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización deben ser miembros de la comunidad raizal. Artículo 14. _Requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios._ Solo podrán inscribirse en el Registro Único, aquellos consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los derechos humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las comunidades negras y palenqueras desde la perspectiva étnica, dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al país; b) Diligenciar el Formulario Único de Registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior; c) Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros; b) Copia del acta de elección de la junta del Consejo Comunitario, suscrita por el alcalde, o certificación del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto número 1745 de 1995; c) Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo.
Parágrafo 1°. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, será la única entidad competente para expedir la respectiva resolución de inscripción de Consejos Comunitarios. Para ello deberá verificar la documentación presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos procederá a expedir la respectiva resolución.
Parágrafo 2°. Las alcaldías municipales deberán remitir, en un término no mayor a treinta (30) días, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y modificaciones en el registro de que trata el parágrafo 1° del artículo 9° del Decreto número1745 de 1995. Artículo 15. _Actualización de documentos_. Los consejos comunitarios de comunidades negras y palenqueras con título colectivo adjudicado por el Incoder y las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de que trata el presente decreto, deberán actualizar anualmente su plan de actividades, la relación de sus miembros, los cambios totales o parciales en su junta, y los datos relacionados con la dirección y representación legal o de cualquiera de sus órganos de dirección o administración, y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.
Parágrafo. Cuando se trate de novedades en la junta de los Consejos Comunitarios, la información deberá ser remitida por la respectiva alcaldía a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los términos establecidos en el parágrafo 2° del artículo anterior. Artículo 16. _Suspensión del Registro_. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a suspender, previo el procedimiento previsto en la Ley 1437 de 2011, hasta por un término de seis (6) meses, mediante resolución motivada, a los Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado por el Incoder y a las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que incumplan lo establecido en el artículo 15 de este decreto. Los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras y las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que, vencido el término de suspensión que le fuere impuesta, continúen sin reportar la actualización de su información, serán retiradas definitivamente del Registro Único, mediante resolución motivada. Artículo 17. _Representación en espacios institucionales_. Salvo lo previsto en norma especial, para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las comunidades negras, raizales o palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá informar con una antelación no inferior de treinta (30) días a los delegados de las citadas comunidades para que en su espacio autónomo nacional o departamental procedan a la nominación, designación o elección; decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso, y en su defecto, por votación, evento en el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los consultivos. Artículo 18. _Acreditación afiliación en salud_ : Los representantes de las comunidades negras, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel y Departamentales, deberán acreditar su afiliación al régimen contributivo o al subsidiado de salud. Artículo 19. _Vigencia y derogatorias_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 3770 de 2008 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 19 de octubre de 2012. | ** JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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