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Decreto 1629 de 2012

Decreto 1629 de 2012 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1629
Año
2012
Fecha
31 de julio de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1629 DE 2012 (Julio 31) por el cual se reglamentan parcialmente los artículos[4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#4)y[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28306#5)de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.

Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló el Acto Legislativo mencionado, creó un asignación especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y en sus artículos 4º y 5º estableció el proceso de certificación anual de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.

Que el Decreto 1040 de 2012, reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios, fijó los requisitos para obtener la certificación y dispuso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de verificar que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los mencionados requisitos establecidos en los artículos 9º y 10 de dicho decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada año defina el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las categorías de municipios y distritos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y técnicas, y con base en ello, establecer los criterios que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4º de la citada ley para obtener la certificación de municipios y distritos correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013.

Que con fundamento en lo anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 (aplicable a las vigencias 2011 y 2012) y el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 (aplicable a la vigencia 2013), se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 9° y 10 del Decreto 1040 de 2012.

Que estableciendo criterios diferenciales y progresivos se garantiza la efectiva destinación de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

Que en mérito de lo expuesto, **

DECRETA:

Artículo 1°. _Criterios generales para categorías 1, 2, 3 y especial._ Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios: | Aspecto ---

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