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Decreto 0430 de 2012

Decreto 430 de 2012 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
0430
Año
2012
Fecha
28 de febrero de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

** DECRETO 0430 DE 2012 (Febrero 28) por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social y el Decreto-ley 4832 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto-ley 4832 del 29 de diciembre de 2010, se expidieron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia económica, social y ecológica nacional originada por el fenómeno de La Niña 2010-2011.

Que el citado Decreto-ley 4832 de 2010 contiene normas que le permiten al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, contar con instrumentos para facilitar la administración y destinación de recursos con la celeridad requerida para atender la situación de desastre natural.

Que el artículo 1° del Decreto-ley 4832 de 2010 faculta al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, para asignar subsidios familiares de vivienda para la adquisición de viviendas de interés social a los hogares afectados por los efectos del fenómeno de La Niña 2010-2011, cuyo monto fue establecido en el artículo 20 del Decreto 1920 de 2011.

Que para garantizar la atención efectiva de los hogares afectados por el fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos que se encuentran en zonas de riesgo, en materia de vivienda, se requiere incrementar el valor del subsidio familiar de vivienda hasta el monto máximo de una vivienda de interés social prioritaria, de acuerdo con la categoría de los municipios prevista en la Ley 617 de 2000, y asegurar de esta manera el cierre financiero de los respectivos proyectos de vivienda. En todo caso, el aumento del valor de los subsidios no implica un ajuste de los recursos de cupos determinados a proyectos de vivienda ya viabilizados, de conformidad con la evaluación financiera en los términos del artículo 7° del Decreto 1920 de 2011,**

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43022#20) del Decreto 1920 de 2011, el cual quedará así: "Artículo 20. _Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano._ La cuantía del subsidio familiar de vivienda en salarios mínimos mensuales legales vigentes bajo la modalidad de adquisición de vivienda nueva que se asignará a los hogares, será la siguiente: | Categoría de Municipio ---

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