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Decreto 240 de 2012

Decreto 240 de 2012 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
240
Año
2012
Fecha
1 de febrero de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 240 DE 2012

(Febrero 01)

_Por el cual se modifica el artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36876#16)del Decreto 2715 de 2009_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los parágrafos de los artículos 26 y 35 del Decreto-ley 1278 de 2002,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el artículo [16](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=36876#16) del Decreto 2715 de 2009, el cual queda así: _"Artículo 16. Procedimiento. La entidad territorial certificada publicará en su sitio web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias._ __ _Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la Secretaría de Educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad._ __ _A partir de la publicación de la lista, la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto. Una vez agotada la respectiva disponibilidad presupuestal anual, si procede efectuar otras reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deberá apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal que ampare la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido._ __ _La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de la lista de candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en el presente decreto._ __ _Parágrafo 1°. En el evento en que el docente o directivo docente haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias y no cumpla los demás requisitos previstos en la Ley, la entidad territorial certificada proferirá, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso 2° del presente artículo, el correspondiente acto administrativo motivado que niega la reubicación o el ascenso en el Escalafón Docente, el cual se notificará al interesado._ __ _Parágrafo 2°. La entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que deben reposar en sus archivos"._

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., al 1° día del mes de febrero del año 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

La Ministra de Educación Nacional,

**María Fernanda Campo Saavedra.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,**

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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