Decreto 240 de 2012
Decreto 240 de 2012 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 240
- Año
- 2012
- Fecha
- 1 de febrero de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 240 DE 2012
(Febrero 01)
_Por el cual se modifica el artículo[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36876#16)del Decreto 2715 de 2009_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los parágrafos de los artículos 26 y 35 del Decreto-ley 1278 de 2002,
DECRETA:
Artículo 1°.
Modificar el artículo [16](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=36876#16) del Decreto 2715 de 2009, el cual queda así: _"Artículo 16. Procedimiento. La entidad territorial certificada publicará en su sitio web y en un lugar de fácil acceso al público la lista de docentes y directivos docentes que obtengan un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias._ __ _Los candidatos a ascenso que hayan obtenido un título de educación superior que no repose en su historia laboral, tendrán un plazo de hasta quince (15) días contados a partir de la publicación de la lista de candidatos, para acreditarlo ante la Secretaría de Educación respectiva, sin perjuicio de que pueda ser acreditado con anterioridad._ __ _A partir de la publicación de la lista, la entidad territorial certificada cuenta con quince (15) días para expedir el acto administrativo de reubicación salarial dentro del mismo grado o de ascenso de grado en el Escalafón Docente, según el caso, siempre y cuando estén acreditados todos los requisitos establecidos para el efecto en el presente decreto. Una vez agotada la respectiva disponibilidad presupuestal anual, si procede efectuar otras reubicaciones o ascensos en estricto orden de puntaje, la entidad territorial certificada deberá apropiar los recursos correspondientes y expedir la nueva disponibilidad presupuestal que ampare la ejecución y los pagos originados en los correspondientes actos administrativos que se hayan proferido._ __ _La reubicación salarial y el ascenso de grado en el Escalafón Docente surtirán efectos fiscales a partir de la fecha de la publicación de la lista de candidatos, siempre y cuando el aspirante cumpla los requisitos para reubicación o ascenso, establecidos en el presente decreto._ __ _Parágrafo 1°. En el evento en que el docente o directivo docente haya obtenido un puntaje superior al 80% en la evaluación de competencias y no cumpla los demás requisitos previstos en la Ley, la entidad territorial certificada proferirá, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término señalado en el inciso 2° del presente artículo, el correspondiente acto administrativo motivado que niega la reubicación o el ascenso en el Escalafón Docente, el cual se notificará al interesado._ __ _Parágrafo 2°. La entidad territorial certificada no podrá exigir al docente o directivo docente certificaciones relativas a los requisitos de tiempo de servicio o a la evaluación anual de desempeño que deben reposar en sus archivos"._
Artículo 2°.
El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., al 1° día del mes de febrero del año 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
La Ministra de Educación Nacional,
**María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,**
Elizabeth Rodríguez Taylor.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…