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Decreto 614 de 2012

Decreto 614 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
614
Año
2012
Fecha
31 de diciembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 614 DE 2012

(Diciembre 31)

**_Por medio del cual_

_se determina para el año gravable 2013 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral_**

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. ENCARGADO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 numerales 4 y 14, artículos 39 y 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4153#5) de la Ley 601 de 2000, estableció que los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la administración distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato.

Que el Acuerdo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#0) de 2009, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los Índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero de enero de 2013 no se les haya fijado avalúo catastral.

Que en reunión No. 17 del 26 de diciembre de 2012, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2013, y mediante el Decreto Distrital [605](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51050#0) de 2012 fueron determinados los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

La base gravable mínima que regirá para el año 2013 conforme a lo dispuesto en el artículo [1º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38310#1)del Acuerdo 426 de 2009 _"Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial unificado_ ", serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla: | Actividad / Estrato | PH- Valor en pesos metro cuadrado de construcción | Valor en pesos por metro cuadrado de terreno | **Valor en pesos metro cuadrado de construcción ---|---|---|--- Residencial | 1 | $ 428.000 | $ 197.000 | $ 221.000 2 | $ 733.000 | $ 276.000 | $ 251.000 3 | $ 1.243.000 | $ 402.000 | $ 318.000 4 | $ 2.079.000 | $ 883.000 | $ 568.000 5 | $ 2.503.000 | $ 1.019.000 | $ 779.000 6 | $ 3.189.000 | $ 1.856.000 | $ 1.037.000 Comercial | Puntual | $ 2.531.000 | $ 494.000 | $ 375.000 | Zonal | $ 3.789.000 | $ 837.000 | $ 501.000 | Urbano | $ 5.643.000 | $ 1.742.000 | $ 598.000 | Metropolitano | $ 8.247.000 | $ 3.231.000 | $ 752.000 | Financiero | $ 4.346.000 | $ 1.611.000 | $ 759.000 Dotacional | | $ 1.587.000 | $ 474.000 | $ 559.000 Industrial | | $ 1.500.000 | $ 421.000 | $ 439.000 Depósito | 1, 2 y 3 | $ 822.000 | | Depósito | 4 | $ 1.115.000 | | Depósito | 5 | $ 1.196.000 | | Depósito | 6 | $ 1.386.000 | | Depósito | Comercial y otros | $ 1.696.000 | |

Parágrafo 1. El reajuste de los avalúos catastrales de los otros predios de conservación del Distrito Capital para la vigencia fiscal 2013 será de 8,57%.

Parágrafo 2. Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero de enero de 2013, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

Artículo 2º.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de diciembre de 2012

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Alcalde Mayor (E)

RICARDO BONILLA GUZMAN

Secretario Distrital de Hacienda

** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012.

**

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