Decreto 613 de 2012
Decreto 613 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 613
- Año
- 2012
- Fecha
- 31 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 613 DE 2012
(Diciembre 31)
**"Por el cual se implementa para el año 2013 el mecanismo de aportes voluntarios"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. ENCARGADO
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 3º y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que los logros alcanzados por Bogotá D.C. en cobertura y calidad de los servicios básicos provistos a sus habitantes han permitido avanzar hacia una ciudad moderna; sin embargo, persisten índices de pobreza y desempleo, que afectan a sus ciudadanos, los cuales no cuentan con ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas de bienes y servicios.
Que Bogotá D. C. para avanzar en la construcción de una sociedad justa y equitativa, requiere la participación ciudadana solidaria, como manifestación del compromiso colectivo en cumplimiento del Pacto Social contra la pobreza para garantizar la provisión de los mínimos vitales a la población más vulnerable.
Que el mayor esfuerzo financiero puede provenir de un aporte voluntario de los ciudadanos que refleje su disposición a participar en el logro de objetivos colectivos con los que se sienten identificados y que esté acorde con su capacidad económica.
Que este mecanismo de aporte voluntario consiste en la donación que recibirá el Distrito Capital de los particulares y que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo.
Que el Acuerdo [259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22427#0) del 15 de diciembre de 2006, _"Por el cual se establece un Aporte Voluntario para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá",_ señaló que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda recaudará aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación con destino al Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. Este se denominará _Aporte Bomberil Voluntario, _y será un porcentaje o monto adicional del valor del impuesto predial unificado y del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros que resulte a cargo del contribuyente.
Que el Acuerdo [303](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28047#0) del 24 de diciembre de 2007, "_Por el cual se establece un Aporte Voluntario denominado “ Un Árbol de Vida para Bogotá" y se determina su destinación”, _señala que el Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, recaudará este aporte voluntario, que podrá ser realizado por los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá, el cual será incorporado al presupuesto del Jardín Botánico “José Celestino mutis”.
Que el Acuerdo [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36597#0) del 02 de julio de 2009, _"Por medio del cual se crean los bancos de provisión para el área de maternidad en los hospitales de la red del Distrito Capital",_ establece en el Distrito Capital, a partir del 1° de enero de 2010, la inclusión del proyecto denominado _"Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital",_ dentro de los aportes voluntarios, el cual podrá ser realizado por los contribuyentes del impuesto predial unificado, el impuesto sobre vehículos automotores matriculados en Bogotá y el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, equivalente a un 10% del monto liquidado del impuesto y adicional al mismo.
Que entre los objetivos del Plan de Desarrollo _"Bogotá Humana" se encuentra el de mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia, así como reducir todas las formas de segregación social, económicas, espaciales y culturales, aliviar la carga del gasto de los sectores más pobres y promocionar las políticas de defensa y protección de los derechos humanos de los ciudadanos y las ciudadanas, contribuir al ordenamiento del territorio alrededor del agua, minimizar las vulnerabilidades futuras derivadas del cambio climático, proteger la estructura ecológica principal de la ciudad, promocionar un sistema de transporte multimodal, fortalecer lo público como principio del Estado social de derecho._ Que el mecanismo de aporte voluntario se desarrolla con el fin de avanzar hacia un esquema de contribución económica basado en la confianza del adecuado uso de los ingresos; a la vez apunta a promover la solidaridad de la ciudadanía, el rendimiento transparente de cuentas y la posibilidad de que los aportantes voluntarios participen en el control de la gestión.
Que este mecanismo también permitirá a los ciudadanos que realicen estos aportes acceder a un esquema de _“Presupuesto Participativo”,_ mediante el cual podrán aportar para la ejecución de proyectos prioritarios a través de su aporte voluntario, dentro del marco del Plan de Inversiones del Distrito.
Que el aporte recibido por las/los ciudadanos/as en los últimos años, muestra la capacidad de su respuesta para incidir efectivamente en su comunidad, herramienta que es necesario continuar fomentando.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22126#1) del Decreto 457 de 2006, _"Por medio del cual se definen reglas relacionadas con las donaciones y los aportes voluntarios, cuotas de corresponsabilidad o de participación en los programas sociales de Bogotá, D.C.",_ señala que los recursos voluntarios que las personas naturales o jurídicas, entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil, ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital-donaciones y se recaudarán por la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la Dirección Distrital de Tesorería y su ingreso, administración y control será determinado por medio de resolución del Secretario Distrital de Hacienda. Dichos recursos serán destinados a los programas que el donante advierta y en su defecto a los programas sociales prioritarios en el Plan de Desarrollo. __ Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
Recepción de aportes voluntarios de los contribuyentes.** La Secretaría Distrital de Hacienda para el año 2013, podrá recaudar aportes voluntarios de los particulares en calidad de donación que se entiende aceptada de manera general en virtud del presente acto administrativo, los cuales corresponden presupuestalmente a recursos de capital. El aporte voluntario será equivalente a un 10% adicional del valor del impuesto predial unificado, del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores que resulte a cargo del contribuyente en el año gravable 2013. Los aportes voluntarios se pagarán y recaudarán conjuntamente con el impuesto respectivo.
Parágrafo. Los contribuyentes que gocen de beneficios o tratamientos preferenciales de no declaración y pago, o de declaración y no pago, de los impuestos predial unificado, de industria y comercio, avisos y tableros y del impuesto sobre vehículos automotores, podrán aportar voluntariamente en los respectivos formularios de declaración y pago, el equivalente al 10% del valor del impuesto que hubiesen debido pagar de no haber tenido derecho al beneficio. **Artículo 2º.
Destinación de los aportes voluntarios.** La Administración Distrital destinará los ingresos del aporte voluntario efectuado por el ciudadano, teniendo en cuenta el orden y priorización de los proyectos de inversión social elegidos por los aportantes en el formulario de declaración y pago de los respectivos impuestos. Los recursos del proyecto de aporte voluntario para los Bomberos de Bogotá, estarán destinados a financiar el mantenimiento, dotación, compra de equipo de rescate y nuevas maquinarias; como al desarrollo tecnológico en los campos de la prevención, capacitación, extinción e investigación de incendios y eventos conexos que atiende el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá y la ampliación del número de bomberos que se requiera para operar eficientemente. Los recursos del proyecto del aporte voluntario "_Un árbol de vida para Bogotá_ " estarán destinados a financiar las actividades de arborización con especies nativas, tala, poda, aprovechamiento, trasplante y reubicación del arbolado urbano en el espacio público, zonas de reserva ambiental y suelo de protección urbana de la ciudad. Los recursos del proyecto del aporte voluntario "_Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital",_ estarán destinados a suministrar para cada uno de estos hospitales, de manera gratuita, y de acuerdo a las necesidades y a la disponibilidad de recursos, los elementos que la madre gestante y el recién nacido requieran en el momento del parto. El aporte Voluntario adicionalmente podrá destinarse para el siguiente programa contemplado dentro del Plan de Desarrollo:
Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas: Apoyar la financiación de aspectos que contribuyan a garantizar los derechos de las víctimas del conflicto armado, propiciar su inclusión económica, social y política, reconocer las necesidades y tipos de víctimas y con enfoques diferenciales de derechos de las mujeres y de género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica y cultural, condición de discapacidad y ciclo vital: niños, niñas y adolescentes, adultos y personas mayores.
Parágrafo.
En caso que este criterio básico no permita redistribuir los excesos de financiación, o existan montos destinados a alternativas que no se puedan realizar en la vigencia fiscal por desfinanciación, o cuando no se señale el proyecto al cual va dirigido el aporte voluntario, la Administración reasignará estos recursos a los proyectos que se vayan a desarrollar y que hayan obtenido el mayor orden de preferencia entre los ciudadanos que aportaron voluntariamente. Esta regla no aplica para los aportes voluntarios realizados para el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, el Jardín Botánico "José Celestino Mutis", y el Banco de Provisión de Elementos para el Área de Maternidad en los Hospitales de la Red Pública del Distrito Capital.
Artículo 3º.
Administración y ejecución de recursos provenientes de aportes voluntarios.** Mientras los montos recaudados por concepto de pago voluntario se asignan al respectivo proyecto, serán administrados por la Dirección Distrital de Tesorería. Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario para los Bomberos de Bogotá serán trasladados a la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el Acuerdo 22 de 1998 y las normas que lo modifiquen o adicionen. Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario "Un árbol de vida para Bogotá" serán trasladados al Jardín Botánico "José Celestino Mutis". Los recursos recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondientes al Aporte Voluntario "Banco de provisión de elementos para el área de maternidad en los hospitales de la red pública del Distrito Capital" serán trasladados al Fondo Financiero Distrital de Salud. Los recursos dirigidos para apoyar la financiación el programa Bogotá Humana por la dignidad de las víctimas, serán trasladados a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda determinará el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos, de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en este Decreto y por las normas presupuestales y contables vigentes. **Artículo 4º.
Revisión por parte de la Administración. La determinación y el valor del aporte voluntario no constituyen ingreso producto de la obligación tributaria a cargo del contribuyente y por ello no será imputable a la declaración del período gravable sobre el cual está aportando voluntariamente, ni a sus obligaciones tributarias pendientes, ni serán objeto de revisión y por consiguiente no servirán de base para la liquidación de intereses de mora ni para la liquidación de sanciones. Artículo 5º.
Certificación de los aportes. Los contribuyentes podrán obtener certificación sobre el hecho de haber efectuado el aporte voluntario. Para tal fin, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitirá a solicitud del contribuyente las respectivas certificaciones. Artículo 6º.
Vigencia.** El presente Decreto rige a partir del primero de enero de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de diciembre de 2012
OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO
Alcalde Mayor (E)
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5035 de diciembre 31 de 2012.
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