Decreto 575 de 2012
Decreto 575 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 575
- Año
- 2012
- Fecha
- 17 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 575 DE 2012 (Diciembre 17) [Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 520 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55472#20), "Por el cual se modifica el Decreto 568 de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009 _"Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga._.." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1°,4° y 20 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito, de acuerdo con lo señalado por el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#3) de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#2) de la Ley 1383 de 2010.
Que de acuerdo con el inciso segundo del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 78 ídem determina que: _"(...) Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin._ _Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes._ _Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías"._ Que de igual forma, el artículo 119 ibídem, estipula que sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que los numerales 1°, 3° y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagran como atribuciones del Alcalde Mayor, las de hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; así como cumplir las demás funciones que le asignen las disposiciones vigentes.
Que la circulación de los vehículos de carga representa un riesgo mayor que la del resto de vehículos, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra.
Que se hace necesario fijar condiciones de tráfico que concilien los intereses de la seguridad vial y la movilidad de los ciudadanos, con la protección de la malla vial, con la protección de los estudiantes en las horas de mayor flujo de transporte escolar y con los preceptos específicos que el Plan Maestro de Movilidad consagra para el Distrito Capital.
Que deben tomarse medidas que garanticen la movilidad de la ciudad, en procura de un uso más eficiente de los recursos, equipos e infraestructura y que mejoren las condiciones de circulación.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital [034](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#0) de 2009, _"Por el cual se establecen condiciones para el tránsito de vehículos de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"._ Que con base en expresas competencias y en procura de priorizar la seguridad vial y la movilidad de los ciudadanos, se expidió el Decreto [568](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50864#0) del 12 de diciembre de 2012, modificatorio del Decreto 034 de 2009, estableciendo en su artículo primero, medidas restrictivas para el tránsito de los vehículos de carga que regirían temporalmente entre el 17 de diciembre de 2012 y el 15 de enero de 2013, y en los restantes, medidas permanentes en cuanto al cargue y descargue de mercancías y a la circulación de vehículos que transportan combustibles y cargas peligrosas.
Que es necesario garantizar la provisión de bienes de consumo diario para la comunidad, como los alimentos no perecederos, las bebidas y los insumos de construcción que deben entregarse en períodos muy cortos, por lo que deben fijarse períodos de restricción menores para esas categorías de vehículos.
Que es necesario definir cuáles de las sustancias combustibles y peligrosas deben ser limitadas en su circulación en forma concordante con lo que sobre el particular dispone el Ministerio de Transporte cuando restringe por razones de seguridad vial el tránsito de vehículos pesados por las carreteras nacionales. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50864#1) del Decreto 568 de 2012, el cual queda así: _Artículo 1°. Restricción al tránsito de vehículos de carga.__Restringir el tránsito de vehículos cuya capacidad de carga supere las siete_(7) _toneladas, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 9:00 y entre las 17:00 y las 19:30 horas, a partir del 18_ _de diciembre de 20_ _1_ 2 y _hasta el_ _1_ 5 _de enero de 2013._ _Parágrafo.- Estarán exceptuados de la restricción establecida en el presente artículo los siguientes vehículos, los cuales deberán portar los distintivos y/o documentos correspondientes:_ _1. Los de emergencia._ _2. Los de transporte de valores; alimentos y bebidas; animales vivos, y oxígeno hospitalario._ _3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios._ _4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras de construcción._ _5. Los vehículos que transporten gasolina, aceite combustible para motor diesel (ACPM) y combustible de aviación._ Artículo 2.- Modificar el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50864#2)do. del Decreto 568 de 2012, el cual queda así: _Artículo 2°. Horarios para el cargue y descargue de mercancías. Prohibir el cargue y descargue de mercancías, de lunes a viernes hábiles, entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 17:00 a las 19:30 horas, y los días sábados entre las 11:00 y las 16:00 horas._ _Parágrafo 1°- No habrá restricción horaria para el cargue y descargue de mercancías, al interior de las zonas de libre circulación previstas en el artículo 2° del Decreto Distrital 034 de 2009, en las zonas expresamente señalizadas para tal fin con la señal reglamentaria SR-42._ _Parágrafo 2°.- Estos horarios son complementarios a los establecidos en los artículos 7° y 8°; y a las disposiciones del articulo 9°, del Decreto Distrital 034 de 2009._ Artículo 3°.- Modificar el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50864#3)ro. del Decreto 568 de 2012, el cual queda así: _Tránsito de vehículos que transporten combustible y/o sustancias peligrosas. Los vehículos de carga que transporten combustibles y/o sustancias peligrosas, únicamente podrán circular en la ciudad, en/te las 20:00 y las 06:00 horas del día siguiente. Podrán usar además el corredor Calle 13 desde el Rio Bogotá al Oriente - Avenida Boyacá al Sur hasta salida al Llano, entre las 6:00 y las 9:00 horas._ _Se entenderán como sustancias peligrosas, las definidas en el Decreto Nacional 1609 de 2002, o la norma que lo modifique, adicione a (sic) sustituya, con excepción de los que transporten gasolina, aceite combustible para motor diesel (ACPM) y combustible de aviación, los que no estarán sujetos al tratamiento restrictivo._ _Parágrafo.-__La presente restricción no se aplicará durante los periodos en que el Instituto Nacional de Vías_ \- _INVIAS- ordene cierres nocturnos a la infraestructura vial nacional dentro del Departamento de Cundinamarca._ Artículo 5°.-
(Sic) Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica temporalmente el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#1)°, complementa los artículos [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#7)°, [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#8)° y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34947#9)°, todos del Decreto Distrital 034 de 2009; los artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50864#1)° a [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50864#3)ro. del Decreto 568 de 2012 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2012. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor ANA LUIS FLECHAS CAMACHO Secretaria Distrital de Movilidad** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5027 de diciembre 18 de 2012.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…