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Decreto 571 de 2012

Decreto 571 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
571
Año
2012
Fecha
14 de diciembre de 2012
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 571 DE 2012

**(Diciembre 14)

**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668)

“Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, con motivo de la realización del partido por la final del Campeonato Liga Postobón II Semestre 2012, entre los equipos Club Deportivo Los Millonarios y Deportivo Independiente Medellín”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2º del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, numeral 2º artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 en concordancia con el Código Nacional de Policía, y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política, las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: __ _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)_ __ _c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ __ _(…)_ __ _PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que el próximo domingo 16 de diciembre de 2012 se llevará a cabo en el Estadio El Campín desde las 5:30 p.m, el partido de vuelta por la final del campeonato de fútbol colombiano Liga Postobón II Semestre 2012, entre los equipos de Club Deportivo Los Millonarios y Deportivo Independiente Medellín.

Que por la complejidad que reviste este evento para la seguridad y la convivencia en el Distrito Capital, sumado a que el equipo Club Deportivo Los Millonarios no ha ganado un título de esta categoría desde hace 24 años y por lo tanto cualquier resultado del partido puede generar reacciones masivas en Bogotá, se convocó a reunión de seguridad, en virtud de lo consagrado en el artículo 4º del Decreto Distrital 164 de 2004 _"Por el cual se crea el Comité de Seguridad y Convivencia para los Espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz"_.

Que dicha reunión, se llevó a cabo el día 11 de diciembre de 2012 en la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual contó con la participación de la Policía Metropolitana de Bogotá, el Club Deportivo Los Millonarios, la empresa logística, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Salud, el Cuerpo Oficial de Bomberos, el FOPAE, la Alcaldía Local de Teusaquillo, miembros de la División Mayor del Fútbol - DIMAYOR, así como representantes de las barras organizadas de Millonarios, entre otras personas y entidades.

Que en la misma, se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia tanto dentro como fuera del Estadio El Campín, los sitios de concentración posterior en caso de una celebración por parte de la hinchada del equipo Millonarios, y en general en toda la ciudad, dada la magnitud de las barras y su ubicación en todas las localidades de Bogotá, por esta razón se evaluó la importancia de prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público en Bogotá Distrito Capital.

Que la Administración Distrital atendiendo las recomendaciones efectuadas por el Comité de Seguridad y Convivencia para los espectáculos de Fútbol Profesional "Goles en Paz" en el marco del Consejo de seguridad realizado en la fecha citada, consideró necesario adoptar una medida tendiente a preservar y proteger el orden público en la ciudad de Bogotá, con motivo de la realización del partido por la final del Campeonato Liga Postobón II Semestre 2012, entre los equipos Club Deportivo Los Millonarios y Deportivo Independiente Medellín, prohibiendo el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 16 de diciembre hasta las 06:00 horas del día lunes 17 de diciembre de 2012, haciendo extensiva la restricción en toda la ciudad desde el día domingo 16 de diciembre a las 17:00 horas hasta las 06:00 horas del día lunes 17 de diciembre de 2012.

Que de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del Decreto Distrital 539 de 2006, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno diseñar y poner a consideración del Alcalde Mayor, los planes y programas de seguridad y orden público.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º.

-** Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado entre la Calle 26 a la Calle 80 y de la Avenida Caracas a la Avenida Boyacá desde las 08:00 horas del día domingo 16 de diciembre hasta las 06:00 horas del día lunes 17 de diciembre de 2012.

Artículo 2º.

-** Hacer extensiva la prohibición de expendio y consumo de bebidas embriagantes, a toda la ciudad desde el día domingo 16 de diciembre a las 17:00 horas, hasta las 06:00 horas del día lunes 17 de diciembre de 2012.

Artículo 3º.

-** La Policía Metropolitana se encargará del control y vigilancia de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4º.

-** El incumplimiento de la presente medida acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 5º.

-** El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2012

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

Secretario Distrital de Gobierno

**NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5025 de diciembre 14 de 2012.

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