Decreto 567 de 2012
Decreto 567 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 567
- Año
- 2012
- Fecha
- 12 de diciembre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 567 DE 2012 (Diciembre 12)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.155) “Por medio del cual se modifica temporalmente el artículo primero del Decreto 271 de 2012” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3° y 6° de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002 señala que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que corresponde a las autoridades nacionales, departamentales y municipales velar por la protección y buen uso de su infraestructura vial, y de acuerdo con ello cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 disponen como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con los literales b) del artículo 2° y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.
Que se expidió el Decreto 271 del 12 de junio de 2012, el cual dispuso un régimen de restricción para circulación de vehículos particulares entre las 6:00 y las 8:30 y las 15:00 y las 19:30 horas en días hábiles.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad en documento técnico de evaluación a la movilidad de la ciudad en el mes de diciembre de 2012, recomendó adoptar una modificación en los horarios de restricción entre el día catorce (14) y el día veinticuatro (24) de diciembre de lunes a viernes hábiles, con el fin de mitigar el cambio en los patrones de viajes que se presenta en el período pre-navideño, las obras públicas viales que se adelantan, el crecimiento del parque automotor particular y esquemas de evasión al régimen actual, que se extreman en este período, de forma atípica. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modificar temporalmente, entre los días catorce (14) y veinticuatro (24) de diciembre de 2012 el horario de restricción a la circulación de vehículos automotores particulares establecido en el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#1) del Decreto 271 de 2012, restricción que se aplicará entre las 6:00 y las 9:00 horas y entre las 17:00 y 19:30 horas de lunes a viernes hábiles. El día catorce (14) de diciembre, en caso de infracción a la presente norma, se impondrán amonestaciones.
Artículo 2º.
- El presente Decreto rige entre los días catorce (14) y veinticuatro (24) de diciembre de 2012 y modifica durante ese plazo, el horario previsto en el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47774#1). del Decreto 271 de 2012. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año 2012. GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor ANA LUISA FLECHAS CAMACHO Secretaria Distrital de Movilidad
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