Decreto 455 de 2012
Decreto 455 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 455
- Año
- 2012
- Fecha
- 2 de octubre de 2012
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
** DECRETO 455 DE 2012 (Octubre 2) _ "Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana y se dictan otras disposiciones"._ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C., En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 273, Subcapítulo 7, del CAPÍTULO 10. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: PARQUES Y ESPACIOS PEATONALES
del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto Distrital 190 de 2004 _"Normas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados"_, por medio del cual precisó "_Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados son predios destinados a usos recreativos privados, de extensión variable, bajos índices de construcción y gran cantidad de superficie destinada a zonas verdes, que constituyen espacios significativos dentro de un sector, aportando calidad ambiental y valores espaciales a su entorno inmediato."_ Que el artículo 274 del Decreto Distrital 190 de 2004, precisó que, "_Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques regionales, urbanos y zonales"_ y en su parágrafo dispone que __ los propietarios de dichos predios deberán desarrollar los respectivos Planes Directores.
Que el artículo 339 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los usos se clasifican según lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2 "_Cuadro indicativo de Clasificación de usos del Suelo_ " según el cual los equipamientos deportivos y recreativos privados se clasifican como Uso Dotacional de tipo Recreativo y Deportivo de escala urbana, que agrupa entre otros, _"Clubes campestres deportivos y recreativos hasta 5 hectáreas"._ Que el artículo 343 del Decreto Distrital 190 de 2004, define el Área de Actividad Dotacional, como "… _la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado."_ Que el artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales deberán seguir las siguientes normas: _ "1. Para zonas dotacionales. Los Planes Maestros de Equipamientos establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes."_ Que el artículo 7 del Decreto Distrital 484 de 2007 que modifica el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2006, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos - Planes Directores determinó: _"Los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor de 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, deberán formular y adoptar planes directores. Los parques urbanos dependiendo su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores"._ Que teniendo en cuenta el marco normativo citado, el instrumento de planeamiento plan director aplica a toda el área de los predios que conforman el actual Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana denominado en el proyecto de plan director como "_Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana"
_ de propiedad del Ministerio de Defensa –FAC.
Que en la formulación de los planes directores se aplicarán en conjunción las normas correspondientes de los parques metropolitanos y zonales contenidos en los artículos 252 a 255, y las específicas aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados definidas en los artículos 273 y 274 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el doctor Alex de Jesús Salgado, en su condición de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la Resolución No. 3530 del 2007, _"Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación – Ministerio de Defensa Nacional."_ confirió poder especial amplio y suficiente al señor John Alexander Rodríguez Cristancho para realizar las actuaciones tendientes a la obtención del Plan Director del Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).
Que en este sentido, mediante radicado 1-2011-48710 del 4 de Noviembre de 2011, el señor John Alexander Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.733.307 de Bogotá, actuando como apoderado de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA (FAC), solicitó ante la SDP la revisión y la aprobación del Plan Director del Casino Central de Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), localizado en la Calle 64 No. 3B-21, Calle 62 No. 3B-98 y Calle 62 No. 3B-36.
Que dentro de los documentos allegados a la SDP se encuentran: la Escritura Pública No. 1494 de 29 de Junio de 2011, otorgada por la Notaría 56 del Círculo de Bogotá y los certificados de tradición y libertad de los predios identificados con las matrículas inmobiliarias No. 50C-1532317, 50C-684858, 50C-296832 expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
Que adicionalmente se anexó la Circular No. CIR-246 MDFGAD-04 del 31 de diciembre de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional, que prevé lo siguiente: _" (…) los Casinos de las Fuerzas Militares, comparten características especiales, al igual que los centros vacacionales, en cuanto a que surgen bajo la necesidad de proveer bienestar al personal de las Fuerzas Militares, en tanto que los primeros suplen la necesidad de vivienda y alimentación, cuando dicho personal, se encuentra trasladado a una unidad militar, permitiendo de esta manera mantener a dicho personal recluido en su mismo lugar bajo las misma condiciones de seguridad y de disponibilidad inmediata del servicio, situación que no seria (sic) concebible de entenderse que dicho personal pueda albergarse en lugares diferentes a los designados por las mismas Fuerzas Militares, con el riesgo inminente de sus vidas y el de la comunidad en general, condiciones que igualmente aplica para los centros vacacionales de las Fuerzas Militares."_ Que el siguiente cuadro identifica las áreas y los documentos que certifican la propiedad de los predios que conforman el globo de terreno objeto del Plan Director: | CUADRO GENERAL DE PREDIOS ---
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